Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

Solidos, Ley Nº 27314 y la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; es por ello que su actividad es regulada por los gobiernos locales dentro del MORDAZA de sus atribuciones y competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 083-MDPP se creo y MORDAZA el Sistema Local de Gestion Ambiental de Residuos Solidos de MORDAZA MORDAZA cuyo uno de sus objetivos esta orientado a integrar la gestion de los residuos solidos de MORDAZA MORDAZA a los planes Metropolitanos, Regionales y Nacionales, ademas de impulsar el sinergismo entre la poblacion, Ministerios, Instituciones Publicas y Privadas, parar garantizar el reaprovechamiento de los residuos solidos; Que, el Estudio de Generacion y Caracterizacion de Residuos Solidos realizado en el mes de MORDAZA del 2011 revela que existe un gran potencial de residuos solidos que pueden ser segregados para su rehuso o reciclaje en el distrito como parte de un programa de segregacion en la fuente, el cual tendria como agentes participantes a instituciones publicas o privadas, empresas o asociaciones y a la poblacion; el presente determina la cantidad y caracteristicas de los residuos solidos domesticos del distrito a partir de una muestra representativa aleatoria de viviendas divididas en tres estratos socio-economicos de acuerdo a los niveles: bajo, medio y alto. Se utilizo la metodologia recomendada por el Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria - C.E.P.I.S, asi como de la generacion de residuos solidos de establecimientos comerciales e industriales que operan dentro del distrito; Que, en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA la actividad de recoleccion selectiva y/o segregacion de residuos solidos esta constituida por grupos familiares los que laboran en situacion de informalidad, en condiciones inseguras, generando impactos negativos al ambiente y en su salud y en el de la comunidad, no existiendo registro formal de ellos; es por ello que resulta necesario promover la implementacion del programa municipal de segregacion de residuos solidos en la fuente, formalizar y regular la actividad de los recicladores integrandolos como parte del sistema de gestion local de residuos solidos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas de caracter general en su articulo 9º regula la publicacion de normas legales que contienen anexos disponiendo que en el Diario Oficial El Peruano solamente se publicara la correspondiente MORDAZA aprobatoria, y su Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial, bajo responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9°, numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL MANEJO SOSTENIBLE, LA SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA FUENTE Y LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que "Promueve el manejo sostenible, la segregacion de residuos solidos en la fuente y la formalizacion de los recicladores en el Distrito de MORDAZA Piedra" de la Gerencia del Ambiente, que forma parte integrante de la presente MORDAZA en Anexo A. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion del mismo texto y de su Anexo A en el MORDAZA institucional www.munipuetepiedra. gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (P) 716965-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Fijan ingreso mensual de MORDAZA y monto por concepto de dieta de Regidores de la Municipalidad
(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, mediante Oficio N° 169-2011-SG/MDVES, recibido el 17 de noviembre de 2011) ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2011/MVES MORDAZA El MORDAZA, 23 de marzo del 2011. Visto: Los informes Nª 155-2011-OAJ/MVES y Nª 0046-2011-UP-OPP/MVES presentados por la oficina de Asesoria Juridica y la Unidad de Presupuesto de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo VIII del titulo profesional de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales estan sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y de Conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los Servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades concordante con el articulo 21º de la misma Ley, establece que los Consejos Municipales deberan fijar la remuneracion de los Alcaldes y la dieta de los Regidores dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que as fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Alcalde; debiendo ser fijados discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, por disposicion del inciso e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, el cual establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; y el monto remunerativo mensual no superen las cuatro y un MORDAZA de Unidades de Ingreso del Sector Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.03.2007, se establece las disposiciones que permitan a los Consejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; en tanto que el Articulo 3º, numeral 3.2, literal c) establece que entre otros, los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, percibiran una asignacion adicional equivalente al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excedera del 50% de una UISP (S/. 1 300.00);