Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacion con los organismos municipales y nacionales competentes. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito, tales como pistas o calzadas, vias, puentes, parques, mercados, MORDAZA de irrigacion, locales comunales, y obras similares. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo Decimo.- ORGANIZACION Para el cumplimiento de objeto y funciones, la Mancomunidad Municipal cuenta con los siguientes organos: 10.1. Organo de Direccion: Consejo Directivo 10.2. Organo de Administracion: Gerencia General 10.3. Organo de Coordinacion: Conferencia Ciudadana 10.4. Organo de Asesoria: Equipo Tecnico-Legal 10.5. Organos de Apoyo: Oficina de Administracion Oficina de Planeamiento y Presupuesto 10.6. Organo de Linea: Oficina de Inversiones Los organos senalados en los numerales 10.4 al 10.6, seran creados, equipados e implementados gradualmente, de acuerdo a las necesidades y a la capacidad economica y financiera de la Mancomunidad Municipal. Articulo Decimo Primero.ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACION El Gerente General de la Mancomunidad Municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la MORDAZA instancia de caracter administrativo en la entidad. La validez, eficacia y notificacion de los actos administrativos y de administracion, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo Decimo Segundo.- CONFORMACION El Consejo Directivo esta conformado por los Alcaldes de las municipalidades que conforman la Mancomunidad Municipal. Los cargos son: Presidente y Director. En los supuestos de suspension, vacancia o ausencia del MORDAZA, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley le correspondera la condicion de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecucion de obras o proyectos de inversion publica y de la prestacion de servicios, que estan a cargo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del Consejo Directivo no esta sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de indole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Luego de las elecciones municipales, dentro del plazo de quince dias habiles al inicio de la siguiente gestion municipal, se instalara el Consejo Directivo; durante este lapso la Mancomunidad Municipal solo realizara su gestion ordinaria. La convocatoria a esta sesion la realizara el MORDAZA que le sucede al ultimo presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; en esta sesion, se elegira al siguiente Presidente del Consejo Directivo. Fuera del supuesto mencionado en el parrafo precedente, la eleccion del Presidente del Consejo

Directivo se realizara a los dos anos, en la primera quincena del mes de diciembre, para su vigencia desde el mes de enero del ano siguiente. Articulo Decimo Tercero.- FUNCIONES Son funciones del Consejo Directivo: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar la modificacion del Estatuto. d) Aprobar la disolucion. e) Aprobar la adhesion de municipalidades y su separacion. f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral 17.3) del articulo 17º , del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM. g) Aprobar su Reglamento Interno. h) Supervisar la gestion de la Mancomunidad Municipal y el desempeno del Gerente General. i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, asi como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideracion de aquellas. j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas. k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal. l) Delegar en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado. Articulo Decimo Cuarto.- PRESIDENCIA El Presidente o Presidenta representan al Consejo Directivo y tiene por funciones: a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecucion de sus acuerdos. b) Contratar, en representacion de la Mancomunidad Municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo. c) Inspeccionar y promocionar la prestacion de los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad Municipal. d) Representar a la Mancomunidad Municipal en actos publicos oficiales y protocolares. Articulo Decimo Quinto.SESIONES Y ACUERDOS Los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo obligaran a las municipalidades intervinientes en la Mancomunidad Municipal. Las sesiones se regularan por lo dispuesto en el Subcapitulo V, del Capitulo II del Titulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes: 15.1) Convocatoria: La convocatoria esta a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periodicas en fecha fija, en que podra obviarse la convocatoria. No obstante, queda validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del dia, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Las sesiones se celebraran en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podran celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran. 15.2) Oportunidad: a) Sesiones ordinarias: El Presidente del Consejo Directivo convocara a Sesion Ordinaria al menos dos (02) veces al ano, y se desarrollaran en las siguientes materias: - Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo.