Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

decolado, desvalvado, pesado, estibado y enhielado; tareas ejecutadas en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales." "PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: Son unidades independientes de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiologicos y recuperacion de grasas y solidos." Articulo 3º.- Sustituir los conceptos de "harina de pescado residual y plantas de harina de pescado residual", senalados en el Glosario de Terminos del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, por los siguientes: "HARINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: Es el producto obtenido de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos en plantas de harina residual y de reaprovechamiento." "PLANTAS DE HARINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS: Son accesorias a la actividad principal. Brindan tratamiento a los descartes y residuos hidrobiologicos, sometiendolos a un MORDAZA gradual de transformacion, provenientes de las actividades de consumo humano directo, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos. Articulo 4º.- Incorporar la Primera Disposicion Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, que tendra el siguiente texto: "Primera Disposicion Complementaria Final..- A los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estara permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no MORDAZA sido considerado para el MORDAZA, por seleccion de talla, peso o calidad, a la elaboracion de harina residual. Se aplicaran las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE, a aquellos establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que sobrepasen el porcentaje indicado en el parrafo precedente." Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 718118-2

Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica del Ecuador, para que viaje a la MORDAZA de MORDAZA, a fin de abordar diversos asuntos de la relacion bilateral; Que, el referido viaje a la MORDAZA de MORDAZA del citado funcionario se efectuara a partir del 14 al 18 de noviembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) Nº 31382011, del Despacho Viceministerial, de 25 de octubre de 2011; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0637/2011, de la Direccion General de MORDAZA, de 24 de octubre de 2011, y (OPP) Nº 2246/2011, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 04 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con los articulos 222º y 223º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y, el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Llamar a MORDAZA por razones del servicio, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica del Ecuador, del 14 al 18 de noviembre de 2011, con eficacia anticipada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el viaje del llamado a MORDAZA del citado funcionario diplomatico sera cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01281: Promocion, Ejecucion y Evaluacion de las Acciones de Politica Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje de acuerdo con el detalle siguiente:
Pasaje Clase Economica US$ 1080.00 Viaticos por dia S/. 210.00 Numero de dias 5 Total Viaticos S/. 1,050.00

Nombres y Apellidos

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes al termino de la referida reunion, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 717874-1

SALUD
Dan por concluida designacion y encargan funciones de Director de Red de Salud de la Direccion de Red de Salud San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION MINISTERIAL N° 851-2011/MINSA MORDAZA, 16 de noviembre de 2011 Visto el expediente Nº 11-081647-001, que contiene el Oficio N° 3213-2011-DG/OEGDRRHH N° 1839-DISA IVLE del Director General de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2009/ MINSA, de fecha 12 de febrero de 2009, se designo al

RELACIONES EXTERIORES
Resuelven llamar a MORDAZA por razones de servicio a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1097/RE-2011 MORDAZA, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores ha instruido a nuestro Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria, Embajador