Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del Peru (UIF-Peru), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como se establecio la relacion de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a dicha institucion; Que, el Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI) ha emitido 40 Recomendaciones y IX Recomendaciones Especiales, las cuales se refieren a la lucha contra el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo; Que, en ese sentido, la Recomendacion 31 del GAFI senala que los paises deberian asegurar que los responsables de formular las politicas, la UIF, las autoridades garantes del cumplimiento de la ley y los supervisores cuenten con mecanismos efectivos que les permitan cooperar y, en los casos apropiados, coordinar a nivel nacional entre si con respecto al desarrollo y la implementacion de politicas y actividades destinadas a combatir el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo; Que, conforme a la Ley N° 27693 y su Reglamento, Decreto Supremo N°018-2006-JUS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) debera disenar el Plan Nacional de Lucha contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual sera aprobado por Decreto Supremo; Que, mediante Oficio N° 18583-2011-SBS, remitido a la Presidenta del Consejo de Ministros, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones senala que como resultado del diagnostico de riesgos realizado durante la elaboracion del Plan Nacional se ha identificado la necesidad de fortalecer la colaboracion interinstitucional entre las entidades encargadas de la lucha contra el MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, por lo que seria conveniente la creacion de una Comision Ejecutiva Multisectorial de Coordinacion entre dicha entidades; Que, ante dicho contexto, se ha evidenciado la necesidad de constituir una Comision Ejecutiva Multisectorial que tenga por finalidad el correcto desarrollo, seguimiento, ejecucion y cumplimiento del citado Plan Nacional, asi como coordinar, articular, planificar, a mediano y largo plazo, y proponer estrategias, politicas y procedimientos para la persecucion de los delitos de MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, la cual debera ser una instancia con vigencia permanente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 018-2006-JUS; y, DECRETA: Articulo 1º.­ Aprobacion del Plan Nacional de Lucha contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Apruebese el Plan Nacional de Lucha contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional de la SBS (www. sbs.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la citada MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Creacion y objeto de la Comision Ejecutiva Multisectorial contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Crease la Comision Ejecutiva Multisectorial contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuyo objeto sera coadyuvar en la coordinacion y planificacion de las acciones a cargo de las entidades publicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo.

Asimismo, la Comision Ejecutiva tendra por funcion hacer el seguimiento de la implementacion, cumplimiento y actualizacion del Plan Nacional de Lucha contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la presente norma. La Comision Ejecutiva se encontrara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3°.- Conformacion de la Comision Ejecutiva Multisectorial contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. La Comision Ejecutiva Multisectorial contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estara integrada por los siguientes miembros, quienes llevaran a cabo tal labor ad honorem: 1. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; 2. Un representante del Fiscal de la Nacion; 3. Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; 4. Un representante del Ministro del Interior; 5. Un representante del Ministro de Justicia; 6. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; 7. Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; 8. Un representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones; 9. Un representante de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; 10. Un representante del Director General de la Policia Nacional del Peru; 11. Un representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 12. Un representante del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria; 13. Un representante del Presidente Ejecutivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas DEVIDA; 14. Un representante del Presidente del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; y, 15. Un representante del Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. El representante del Presidente del Consejo de Ministros sera el Presidente de la Comision Ejecutiva. El representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sera el Vicepresidente y Secretario Tecnico. El Poder Judicial podra integrar la Comision Ejecutiva designando para tal efecto a un representante del Presidente de dicho Poder del Estado. Articulo 4°.- Designacion de los representantes Las designaciones de los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, se efectuaran mediante resolucion ministerial del sector al que pertenecen o se encuentren adscritos, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion del presente decreto supremo. Las demas entidades, en el mismo plazo, podran comunicar por escrito a la Presidencia del Consejo de Ministros la designacion de sus respectivos representantes. Articulo 5°.- Periodo de existencia La Comision Ejecutiva Multisectorial contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo creada en el articulo 2° del presente Decreto Supremo tendra caracter permanente. Articulo 6°.- Pedido de informacion La Comision Ejecutiva Multisectorial contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podra requerir a las entidades del Sector Publico toda la documentacion e informacion que requiera para el cumplimiento de funciones. Articulo 7°.- Reglamento Interno La Comision Ejecutiva aprobara su Reglamento Interno mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.