Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la aprobacion del Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, el mismo que quedo incorporado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 5; Que, mediante el Oficio Nº 998-2011-MEM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, solicita a OSINERGMIN evaluar, el pedido realizado por los Responsables de las Unidades de Transporte de Combustible en la Region de MORDAZA de MORDAZA, de suspension de las supervisiones del uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) por parte de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de MORDAZA de Dios; asi como la modificacion del cronograma de supervision de las unidades de transportes que circulen en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, luego de la evaluacion de los argumentos que fundamentan el pedido MORDAZA mencionado presentado por carta s/n del 8 de junio de 2011 y el escrito de registro Nº 201100078435; se establece que actualmente los responsables de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulan en el departamento de MORDAZA de MORDAZA no cuentan con la infraestructura en el MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA que permita la instalacion del GPS, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD; Que, en atencion a lo indicado, corresponde postergar los periodos establecidos en el Cronograma de Supervision de las Unidades de transportes que circulen en el departamento de MORDAZA de MORDAZA establecido en el Anexo Nº 5 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerandos de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicho excepcion; Que, teniendo en consideracion el pronto inicio del Cronograma de Supervision de las Unidades de transportes que circulen en el departamento de MORDAZA de Dios; resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Anexo Nº 5 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modificar el Anexo Nº 5 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "ANEXO Nº 5 CRONOGRAMA DE SUPERVISION DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE QUE CIRCULEN EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE MORDAZA
PARA UNIDADES QUE TRANSPORTEN: PLAZO 30 de octubre de 2011 30 de enero de 2012 29 de febrero de 2012 29 de febrero de 2012 "

Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modificar lo establecido en los Anexos Nºs. 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, asi como a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente dispositivo. Articulo 3º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 659800-1

Incorporan Anexo en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 129-2011-OS/CD MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-702-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento al "Procedimiento para la Supervision de las Instalaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica". CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 228-2009-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de diciembre de 2009, se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de las Instalaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica", mediante el cual se unifica el "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias en Instalaciones de Media Tension y Subestaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2004-OS/CD y el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion de las Instalaciones de Baja Tension y de las Conexiones Electricas", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 3772006-OS/CD, a fin de mejorar la labor de supervision y fiscalizacion de la seguridad publica en las instalaciones de distribucion electrica; Que, en consecuencia, a fin de implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento, corresponde incluir en la Escala, la tipificacion de las infracciones por incumplimiento de las metas de subsanacion de deficiencias en instalaciones de media tension, baja tension, conexiones electricas y de la confiabilidad de la base de datos de deficiencias en media tension reportadas en el periodo que le corresponda; Que, asimismo, debe considerarse que el objetivo del referido Procedimiento es supervisar el cumplimiento de metas anuales para la subsanacion de deficiencias

Combustibles Liquidos, Solvente Nº 1, Solvente
Nº 3, HAL y HAS OPDH no considerados en el Item de Clase 1 y 2 Petroleo Crudo, Lubricantes, Residuales y Asfaltos GLP