Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, en consecuencia, corresponde al Jefe del Area Natural Protegida establecer las compensaciones de forma equivalente a la sancion impuesta, mediante Resolucion Jefatural, a solicitud previa del sancionado; por lo que es necesario aprobar las formas de compensacion correspondiente; Con las visaciones de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulos 11º, inciso b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las formas de compensacion del pago de multas por infracciones leves en Anexo adjunto y que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las compensaciones por infracciones leves son establecidas por el Jefe del Area Natural Protegida mediante Resolucion Jefatural del Area Natural Protegida, a solicitud previa del sancionado, de forma equivalente a la sancion impuesta y acorde con las actividades detalladas en el Anexo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion y los criterios precisados en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0192010-MINAM. Articulo 3º.- Los infractores no podran ejercer como Guardaparques Voluntarios en las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, por un periodo de dos (2) anos. Articulo 4º.- Los Jefes de las Areas Naturales Protegidas deben cumplir con el articulo 3º de la Resolucion de Secretaria General Nº 011-2011-SERNANP, en lo referido a remitir la informacion sobre las sanciones impuestas en su ambito y de sus compensaciones, de acuerdo a lo senalado en el Anexo de la mencionada Resolucion. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ANEXO Actividades de compensacion 1. Limpieza o recojo de residuos solidos en las ANP o sus ZA (expresada en horas de compensacion, m2, km, etc.). 2. Apoyo en la refaccion y mantenimiento de infraestructuras, vehiculos y equipos del ANP (expresado en horas de compensacion). 3. Acciones de reforestacion (expresada en ha/persona o en horas de compensacion) en el ANP o ZA segun el caso. 4. Apoyo en las actividades de los puestos de control (expresado en horas de compensacion). 5. Apoyo en las labores de monitoreo de especies silvestres (expresado en horas de compensacion). 6. Apoyo al personal del ANP en las acciones de difusion en colegios, instituciones u otros, preparacion de material divulgativo (expresado en horas de compensacion). 659559-1

Aprueban Directiva que establece los "Lineamientos para la Aplicacion del Procedimiento Administrativo Sancionador para las Areas de Conservacion Privadas"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 123-2011-SERNANP MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 039-2011-SERNANPDGANP-OAJ del 10 de junio de 2011 de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, establece en su articulo 68º que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificacion, delimitacion y resguardo de las Areas Naturales Protegidas, y que ademas tiene la obligacion de colaborar en la consecucion de sus fines; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser de administracion nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de administracion regional y de administracion privada, denominadas Areas de Conservacion Regionales y Areas de Conservacion Privadas respectivamente; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 0382001-AG, senala que las Areas de Conservacion Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, en virtud al numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como ente rector del SINANPE; Que, el literal d) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, refiere que entre las funciones basicas del SERNANP se encuentra la de establecer los mecanismos de fiscalizacion y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento,aplicando las sanciones de amonestacion, multa, comiso, inmovilizacion, clausura o suspension, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, de acuerdo al inciso h) del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, establece que dentro de las funciones generales del SERNANP se encuentra la de ejercer la potestad sancionadora en el ambito de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y en las Areas de Conservacion Privadas, aplicando las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectacion a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, senala que para el caso de las Areas de Conservacion Privadas, se estableceran los procedimientos necesarios