Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del Empleo", que incluye diez anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Resolucion y los anexos a que hace referencia el articulo precedente se publiquen en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadisticas y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General del Servicio Nacional del Empleo 659801-1

Para efecto de solicitar que la SUNAT declare la prescripcion de la accion para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la accion para exigir su pago asi como de la accion para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, su reglamento y normas complementarias, los deudores tributarios podran utilizar el formulario que figura en el anexo de la presente resolucion, el cual estara a su disposicion a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta MORDAZA, en las Intendencias, Oficinas Zonales y Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. El referido anexo sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 659566-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan uso de formulario para solicitar la declaracion de prescripcion relativa a la deuda tributaria por concepto de tributos internos y a la aplicacion de sanciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2011/SUNAT MORDAZA, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 43º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, establece que la accion de la Administracion Tributaria para determinar la deuda tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva. Adicionalmente, dispone que dichas acciones prescriben a los diez (10) anos cuando el agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que el articulo 47º del referido TUO, senala que la prescripcion solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario; Que a fin de brindar facilidades a los deudores tributarios, se ha visto por conveniente poner a su disposicion un formulario que podra ser utilizado por estos para solicitar que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT declare la prescripcion de la accion para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la accion para exigir su pago asi como de la accion para aplicar sanciones distintas a las reguladas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, su reglamento y normas complementarias; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que se limita a poner a disposicion de los deudores tributarios un formulario que podra ser utilizado por estos de manera opcional; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- SOLICITUD DE DECLARACION DE PRESCRIPCION

Modifican Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (Version 05) y "Transito Aduanero" INTA-PG.08 (version 04)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 236-2011/SUNAT/A Callao, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A, publicada el 29.8.2010, se aprobo el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (version 05) y por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2722009/SUNAT/A, publicada el 27.5.2009, se aprobo el Procedimiento General "Transito Aduanero" INTA-PG.08 (version 04); Que con fecha 12.5.2011 el Estado Peruano y APM TERMINALS CALLAO S.A. firmaron el contrato de concesion "Concurso de proyectos integrales del MORDAZA de promocion de la inversion privada del proyecto modernizacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao" por un periodo de 30 anos; Que la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. asumira la concesion del Terminal Norte Multiproposito del puerto del Callao el 1.7.2011 y a fin de proseguir con la numeracion de los manifiestos maritimos que arriben al referido terminal portuario, es necesario modificar el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" numeral 6 seccion VI y el Procedimiento General "Transito Aduanero" numerales 15 y 21 del literal A de la seccion VII; Que conforme al numeral 3.2 del articulo 14º del "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, consideramos innecesaria la prepublicacion del proyecto de la presente Resolucion, toda vez que su contenido ya esta regulado en los citados procedimientos; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.º 0072010/SUNAT;