Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, dispone que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, segun el Oficio Nº 089-2011-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Direccion General Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de MORDAZA de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2011 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a

que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 659805-1

SALUD
Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2011-SA MORDAZA, 30 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27899 establece los principios y la base legal para iniciar el MORDAZA de modernizacion del Estado; Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no medicos cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se encontraban prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley Nº 28560, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicio y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraba prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, el literal h) del numeral 1.4 del articulo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, establecio el monto total del credito presupuestario aprobado para el ano fiscal 2011 en el pliego Ministerio de Salud destinado a financiar el nombramiento a que hace referencia el inciso c) del numeral 9.1 del articulo 9º de la mencionada Ley; Que, el literal c) del numeral 9.1 del articulo 9º de la citada Ley de Presupuesto, senala que se encuentra exceptuado de la prohibicion de ingreso de personal en el sector publico, el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; Que, el ultimo parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º de la referida Ley de Presupuesto senala que, para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos en el referido numeral, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), salvo el caso de suplencia, y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, "Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico", aprobada con Resolucion Directoral Nº 016-2009EF/76.01", y que cuente con la respectiva certificacion del credito presupuestario; Que, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 1395-2010-OGGRH/ MINSA remitio la relacion de personal que sera nombrado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28560 y 28498; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2004PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal