Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2011 (01/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Que, en este MORDAZA acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participacion civica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y reverencia a los Simbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Articulos 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de La MORDAZA, del 1 al 31 de MORDAZA del 2011, con motivo de conmemorarse el Centesimo Nonagesimo Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La MORDAZA, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, la difusion y publicacion del presente Decreto, y a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa su observancia y cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 659760-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Reglamentan el MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 353/MM Miraflores, 28 de junio de 2011 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien, segun el articulo 197° de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Asimismo, segun el articulo 53 de la Ley Nº 27972, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; Que, el articulo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, indica que los

planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional. Asimismo, segun el articulo 20, numeral 20.2, de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la citada Ley N° 27972, senala que las municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, se define el MORDAZA del presupuesto participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, la Ley Nº 29298, con la cual se modifican los articulos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA del presupuesto participativo, precisa ademas que cada instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa formula su presupuesto participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru, en las correspondientes leyes organicas y demas normativa emitida para dichos fines; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan delimitar los proyectos de inversion publica de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N°28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en cuyo articulo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversion a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participacion de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecucion de los objetivos estrategicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 28056, aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Asi tambien, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los articulos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo N° 0972009-EF, referidos a la delimitacion de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, refiere en su articulo 14, numeral 3.2, sobre difusion de los proyectos de normas legales de caracter general, que se exceptua su publicacion, "Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de MORDAZA, considere que la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico"; Que, las correspondientes unidades organicas de la corporacion presentaron el proyecto que contiene el MORDAZA de formulacion del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2012, conforme se aprecia de los informes emitidos por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a traves de los Memorandums Nºs 022 y 033-2011-GPP/ MM, con los que incluso se adjunta el Informe Tecnico