Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2011 (27/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2011

el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo conforme lo establece el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local y ello resulta necesario con la finalidad obviamente de fortalecer una cultura orientada a la participacion y al establecimiento de coresponsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestion publica como contrapeso y control necesario al poder politico, situacion que a la fecha se ha venido dando gratamente en el distrito de Pueblo Libre; Que, es importante remarcar que la participacion ciudadana en los asuntos relacionados a la gestion municipal, se asocia a los fenomenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas politicos, teniendo en cuenta que un regimen democratico supone la existencia de mecanismos de participacion ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos publicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestion y participacion en la toma de decisiones publicas; Que, mediante Ordenanza Nº 240-MPL y modificatorias se aprobo el Reglamento de Registro, Constitucion, Organizacion y Funciones de los Comites Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que reglamenta el MORDAZA de eleccion de las Juntas Zonales del distrito de Pueblo Libre; Que, de acuerdo a lo manifestado por los Presidentes de las Juntas Zonales del distrito de Pueblo Libre, es necesario modificar y/o precisar algunos aspectos de la Ordenanza Nº 240-MPL y modificatorias a efectos de adecuar los plazos de convocatorias, requisitos para ser candidatos y otros; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 240-MPL Articulo Unico.- Disponer la Modificacion de los articulos 36º y 40º de la Ordenanza Nº 240-MPL, conforme al siguiente detalle: Articulo 36º.- El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones para integrar las Juntas Directivas de las Juntas Zonales, con una anticipacion no menor de 30 dias naturales, las que se llevaran a cabo obligatoriamente a mas tardar en la primera quincena del mes de noviembre del ano en el que concluye el mandato de la Junta saliente. Realizada las elecciones y proclamados los ganadores, la nueva Junta Directiva de la Junta Zonal entrara en funciones a partir del 01 de enero de ejercicio inmediato siguiente. Articulo 40º.- Para poder participar en los comicios destinados a la eleccion de integrantes de la Junta Directiva de los Comites Vecinales o Juntas Zonales, se debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos de fondo: a) Residir no menos de un (01) ano en forma efectiva en la MORDAZA vecinal por la cual se postula. b) En el caso de los Comites Vecinales se debera ser miembro del Comite por el que se esta postulando. c) En el caso de las Juntas Zonales, se debera ostentar la condicion de Coordinador Vecinal con mandato vigente al momento de su postulacion. Tambien, podra postular el Subcoordinador de un Comite en sustitucion del Coordinador, siempre y cuando la Asamblea General del Comite asi lo autorice expresamente, situacion que debera ser acreditada al momento de su inscripcion. La participacion del Coordinador o Subcoordinador Vecinal es excluyente entre si.

d) Presentar Declaracion Jurada de no estar comprendido en ninguno de los impedimentos que establece el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que toda la Junta Directiva de las Juntas Zonales elegidas para el periodo 2009 ­ 2011, prorrogaran excepcionalmente la vigencia de su mandato hasta el 31 de diciembre de 2011, luego de lo cual deberan realizar la respectiva entrega de cargo a las nuevas Juntas Directivas elegidas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su inclusion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 682901-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Designan Municipal Procurador Publico

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0733-2011-MDR MORDAZA, 22 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA Visto la Ordenanza Nº 233-MDR que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rimac. CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que la Alcaldia es el Organo Ejecutivo del Gobierno Local y anade que el MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa; Que, asimismo el articulo 20º, de dicho dispositivo legal prescribe que el MORDAZA, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de confianza; Que, en ese sentido el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que la designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, por lo que con el fin de darle funcionalidad a dicha area administrativa es necesario designar a un funcionario de confianza; Con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 005-