Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2011 (27/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2011

Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2'429,755.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de agosto 2011. Articulo 4º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 4,800.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de agosto 2011. Articulo 5°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolucion Ejecutiva Regional la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico y respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional. Articulo 6°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como publicar en el MORDAZA institucional, www.sis.gob.pe, opcion Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos 01 y 02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 683517-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Postergan la utilizacion del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ version 2.0 y establecen los supuestos para su implementacion gradual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 212-2011/SUNAT MORDAZA, 26 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 0392001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que de otro lado el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el cual establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electronica, senala que esta se encuentra conformada por la informacion del Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de la citada Planilla asi como las de su envio; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final

del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, establecio que, excepcionalmente, para los periodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrian presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electronica correspondiente a los periodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta las normas MORDAZA mencionadas, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832011/SUNAT que aprueba las normas y procedimientos para la MORDAZA de la Planilla Electronica, conformada por el Registro de Informacion Laboral y la Planilla Mensual de Pagos asi como para la MORDAZA de declaraciones de los empleadores, se aprobaron el PDT Planilla Electronica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Version 2.0 y el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - Version 1.9, senalandose que este ultimo tambien puede utilizarse por los periodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT se modifican el PDT Planilla Electronica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Version 2.0 y el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 Version 1.9 y se establece que las versiones modificadas se pondran a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de agosto de 2011; Que con posterioridad a la publicacion de la resolucion de superintendencia a que se refiere el considerando anterior, la Resolucion Ministerial Nº 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinara los casos en que se presentara la PLAME utilizando el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha entidad para la MORDAZA de la Planilla Electronica hasta el periodo o periodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; Que en ese sentido, con la finalidad de fortalecer la MORDAZA de difusion del T-REGISTRO y de la PLAME asi como de los programas informaticos que les serviran de soporte electronico, se ha estimado conveniente postergar la utilizacion del PDT Planilla Electronica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Version 2.0 modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT para que a partir del periodo noviembre de 2011 se establezca su utilizacion gradual, senalandose para dicho efecto los casos y periodos en los cuales sera utilizado; Que adicionalmente y teniendo en cuenta que el PDT Planilla Electronica Formulario Virtual Nº 0601 - Version 1.9 modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT aun no ha sido puesto a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, resulta conveniente modificarlo a fin de incluir un parametro que permita utilizar dicha version solo hasta el periodo junio de 2012; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion toda vez que ello resulta impracticable atendiendo a que debe regularse la utilizacion del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601 - Version 1.9 modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT, MORDAZA del vencimiento del periodo agosto de 2011; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el articulo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 252-2011-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: