Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2011 (27/08/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

449126

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2011

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina"
ORDENANZA Nº 218 La MORDAZA, 23 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 06 de fecha 19 de Agosto del 2011, de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, conforme lo senala el Articulo 41º del mismo Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2011, se aprobo el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, mediante Informe Nº 086-2011-MDLM-GATSGRC de la Subgerencia de Recaudacion y Control e Informe N° 022-2011-MDLM-GFA de la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa proponen otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago, lo que incentivara el cumplimiento voluntario entre los administrados. Que, mediante Informe Nº 538-2011-MDLM-GAJ de fecha 17.08.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica contando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria con Memorando N° 340-2011MDLM-GAT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Memorandum N°3372011-MDLM-GPPDI, y la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa mediante memorandum N° 098-2011MDLM-GFA, opina por la procedencia de la aprobacion del presente proyecto de ordenanza, citando como sustento legal del mismo el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, asi como el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina" se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicacion por cuando la propuesta normativa contiene un beneficio tributario y no tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta,

el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA" Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas. Articulo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de setiembre del 2011, disponiendose ademas su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de La MORDAZA, www.munimolina.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes Beneficios: a) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor MORDAZA cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generacion de la multa emitida. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de beneficio. c) Condonacion del 75% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de beneficio. d) Condonacion del 50% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al ejercicio 2011, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de beneficio. e) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida. f) Condonacion del 100% del interes de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida. g) Condonacion del 100% de la deuda por concepto de Cuota MORDAZA generada al MORDAZA de la Ordenanza N° 185; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. Para acogerse al beneficio establecido en los incisos b), c) y d), del presente articulo, los contribuyentes deberan estar al dia en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio. No podra acogerse al presente beneficio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalizacion tributaria.