Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2011 (27/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

449111

a) PDT Planilla Elec- : Al PDT Planilla Electronica - PLAME, Formutronica ­ PLAME lario Virtual Nº 0601 - Version 2.0 aprobado por el numeral 3.3 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832011/SUNAT y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT. b) Sujeto obligado : A los sujetos que conforme a lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT deben utilizar el PDT Planilla Electronica ­ PLAME. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Ajustese el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601, Version 1.9 aprobado por la Decima Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT, a fin de permitir su utilizacion solo hasta el periodo junio de 2012. El referido PDT debera ser empleado por: a) Los sujetos obligados a presentar la Planilla Electronica y a declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos a la MORDAZA del citado PDT por los periodos de enero de 2008 a MORDAZA de 2011 o deseen rectificar la informacion de tales periodos, sin perjuicio de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias. b) Los sujetos obligados a que se refiere el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de las obligaciones que se generen por los conceptos senalados en los incisos b) al n) del articulo 7° de la citada MORDAZA por los periodos de agosto a octubre de 2011. Tambien podra ser utilizado para la MORDAZA a que se refiere el inciso b) del parrafo anterior por los periodos senalados en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del articulo 3° de la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Modifiquese el numeral 8 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 2°.- ALCANCE (...) 8. Presentar el PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual Nº 0601. (...)". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 683420-1

c) SUNAT Virtual

Articulo 2°.- POSTERGACION DEL USO DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME 2.1 El PDT Planilla Electronica ­ PLAME podra ser utilizado a partir del periodo noviembre de 2011 por el sujeto obligado, de acuerdo a lo senalado en el articulo 3° de la presente resolucion. El referido PDT sera puesto a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual desde el 30 de noviembre de 2011 para ser utilizado a partir del 1 de diciembre de 2011. 2.2 El cronograma fijado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT sera aplicable para la MORDAZA del PDT Planilla Electronica ­ PLAME por los periodos de noviembre y diciembre de 2011. Articulo 3°.- IMPLEMENTACION GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA - PLAME El PDT Planilla Electronica ­ PLAME sera utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente: 1. Si en el periodo por el cual se deba presentar la declaracion el sujeto obligado deba informar hasta cien (100) Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacion -Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el periodo marzo de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del periodo MORDAZA de 2012. 2. Si en el periodo por el cual se deba presentar la declaracion el sujeto obligado deba informar mas de cien (100) Trabajadores, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formacion Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros: a) Etapa de uso opcional: desde el periodo noviembre de 2011 hasta el periodo junio de 2012. b) Etapa de uso obligatorio: a partir del periodo MORDAZA de 2012. 3. Si en el periodo por el cual se presenta la declaracion el sujeto obligado unicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, debera utilizar el PDT Planilla Electronica ­ PLAME, a partir del periodo noviembre de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- MODIFICACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601VERSION 1.9

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo
RESOLUCION DE INTENDENCIA R.I. 145 3N0000/2011-000527 Mollendo 23 de agosto del 2011 CONSIDERANDO Que, a fin de asegurar el normal funcionamiento del area de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo es necesario designar un Auxiliar Coactivo alterno, quien debera ejercer dicha funcion por un periodo de quince dias mientras dure el periodo de goce vacacional del Auxiliar Coactivo titular; comprendido entre el 26.08.2011 al 09.09.2011 segun lo establecido en el cronograma aprobado por la SUNAT para tal efecto; Que, el articulo 114° del TUO del Codigo Tributario; aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF y sus