Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

dentro de la jurisdiccion del Distrito de SAN MORDAZA DE MIRAFLORES para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion a la fecha. El beneficio alcanza a las siguientes Obligaciones: Impuesto Predial, Multas Tributarias y Administrativas, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamiento, incluidas las deudas que se encuentren dentro de un convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: ) Pago al contado: 1) Del Impuesto Predial: Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago hasta el ano 2009. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009. Adicionalmente se condonara porcentualmente el insoluto de los Arbitrios Municipales, para ello no debe adeudar el Impuesto Predial del mismo ejercicio anual, por lo que el descuento sera de acuerdo al siguiente detalle:
DESCUENTO PARA DEUDAS QUE POR ANO NO SUPEREN S/. 1,000 NUEVOS SOLES 95.00% 80.00% 70.00% 60.00% 50.00% DESCUENTO PARA DEUDAS QUE POR ANO SUPEREN S/. 1,000 NUEVOS SOLES 50.00% 40.00% 30.00% 25.00% 20.00%

El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. Asimismo, en forma excepcional aquellos contribuyentes (persona natural) que su deuda total no supere el monto de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, y que el autoavaluo de su predio no supere las 6 UIT.; podran fraccionar el pago de su deuda con un descuento del 100 % en los intereses moratorios y de reajustes; asi como fraccionar con una cuota inicial de S/. 30.00 Nuevos Soles, y en 7 cuotas como maximo. Articulo Tercero.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Se descontara el 50% de las multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Marzo del 2010, que MORDAZA menores a 1 UIT vigente, las mismas que pueden ser fraccionadas hasta en 02 cuotas. Este beneficio no es aplicable a infracciones relativas a actos que atenten contra la moral y los buenas costumbres y/o por dar facilidades para el ejercicio de la prostitucion y por licencia de construccion mayores a 30 Mt2. El presente beneficio se refiere a la sancion pecuniaria y no es aplicable a la medida complementaria. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion y reconsideracion segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas en cualquier estado de procedimiento. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. Articulo Quinto.- DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: ESTABLECER temporalmente la rebaja del 50% del derecho de tramite senalado en el MORDAZA para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento para los comerciantes que se ubiquen en Asentamientos Humanos de la Jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores. Dicho beneficio sera otorgado siempre y cuando el local comercial se encuentre en el rango de 0 a 100m2 excluyendose de la presente las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, club nocturno, hospedajes, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables y aquellos que por su naturaleza requieran de inspeccion tecnica en defensa civil de detalle o multidisciplinaria. Asimismo los beneficiados en el presente articulo que regularicen su Licencia de Funcionamiento gozaran de la exoneracion del 100% de la Multa Administrativa impuesta de ser el caso. Articulo Sexto.ACTUALIZACION DE DECLARACIONES JURADAS Y/O NUEVOS CONTRIBUYENTES: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones de inscripcion, descargo o rectificacion de registro de sus predios en forma voluntaria podran acogerse a los siguientes beneficios: Exoneracion del 100% de las Multas tributarias (Art. 176° y 178° del Codigo Tributario). Para acogerse a estos beneficios debera cancelar la totalidad del impuesto predial hasta el ejercicio 2010 (al contado y/o en forma fraccionada MORDAZA en dos cuotas). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario

ARBITRIOS 2005 2006 2007 2008 2009

3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infraccion tributaria establecida en el Codigo Tributario vigente, tendran el siguiente beneficio: Condonacion del 100% de la multas aplicadas desde el ano 1998 hasta el 31 de marzo de 2010 (La Multa no debe superar 2 UIT vigente); siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre de 2010, en caso de no tener deuda de impuesto predial debera cancelar el Integro de sus deudas de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2009. 4) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza condonandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. ) Pago fraccionado: Obligaciones Tributarias: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100 % en los intereses moratorios y de reajustes; siempre que abonen el 50% como cuota inicial para proceder con el fraccionamiento. Asimismo, se otorgara un descuento del 80 % en los intereses moratorios y de reajustes; siempre que se abonen el 20% como cuota inicial, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. La deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 1,000 para personas juridicas, y para acogerse al fraccionamiento citado, deberan adjuntar los siguientes requisitos: -Copia DNI fedateada -Recibo de pago de la cuota inicial