Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419859

(ii) Que, en el Informe N° 0127-2010-GART, que sustento la RESOLUCION, se indica claramente que no solo se han considerado los costos financieros por almacenamiento de combustible, sino tambien el costo de las perdidas de combustible por mermas (por formacion remanente de borras en los tanques de almacenamiento); (iii) Que, la determinacion del CUED se MORDAZA en la diferencia de los costos determinados para el caso de una unidad nueva dual y una unidad nueva a gas natural, y no en la estimacion de los costos de cambios y adecuaciones a realizar en una central ya operativa con gas natural. De este modo el planeamiento, diseno e ingenieria, previo a llevarse a cabo a que hace mencion EDEGEL, es el de unidades nuevas y no de modificaciones. Por esta razon, los costos resultan ser practicamente los mismos y no tienen mayor influencia en la diferencia entre los casos de costeo de una unidad dual y una a gas natural; Que, al respecto, se debe senalar que los costos de "Ingenieria y Puesta en Servicio" se hallan incluidos en los rubros "Supervision" y "Pruebas y Puesta en marcha"; (iv) Que, en el Informe N° 0127-2010-GART, que sustento la RESOLUCION, se indica claramente que se reconoce el costo adicional del sistema contra incendios requerido en el caso de la unidad dual, toda vez que en el caso de la central termica a gas natural los equipos del sistema contra incendio se encuentran ya incluidos en la MORDAZA de potencia y los equipos estandar del balance de planta que forman parte del paquete basico que figura en la publicacion Gas Turbine World Handbook; de alli que solo corresponda la red externa contra incendio para la central termica dual; (v) Que, en cuanto a la partida de servicios auxiliares, si se ha considerado todo el equipamiento a que hace referencia EDEGEL; es decir sistemas de bombeo y centrifugado para la parte del sistema de combustible diesel, los sistemas de agua desmineralizada y de agua cruda, asi como el equipamiento electrico adicional que estos elementos requieren; Que, en razon de las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, el Recurso debe ser declarado infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 01802010-GART de la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 0187-2010GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1041; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010OS/CD por las razones senaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 0180-2010GART ­ Anexo 1 y N° 0187-2010-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser

publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 499654-2

Aprueban el "Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de la Concesion de MORDAZA y Callao"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 121-2010-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 107º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM establece que OSINERGMIN definira factores y cuentas de equilibrio tarifario entre consumidores de bajo consumo y el resto, de tal forma de garantizar el equilibrio entre los costos y los ingresos aprobados; Que, el numeral 16.7 del Reglamento de la Ley de Promocion de la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM establece que OSINERGMIN podra incluir en las tarifas diversos factores de reajuste que considere, entre otros, la evolucion de la demanda y el costo involucrado en la liquidacion de la Capacidad Minima y de la Garantia; Que, con fecha 17 de diciembre de 2009, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, que establecio en su articulo 14º los factores de ajuste FA1, FA2, FAI, FAD y FCM, para efectuar el reajuste de las tarifas por efecto de un cambio significativo en la base tarifaria utilizada para la fijacion de las mismas; Que, con fecha 13 de enero de 2010, el Concesionario de Distribucion Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, cuestionando, entre otros aspectos, su articulo 14º por considerar que el procedimiento y los factores de ajuste establecidos en la resolucion resultaban contrarios al MORDAZA de Predictibilidad y al MORDAZA de Legalidad, al contravenir lo dispuesto en el articulo 121º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyo tercer parrafo establece que: "De existir variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa, se podra realizar el recalcalo tarifario correspondiente. La metodologia para la determinacion de las variaciones significativas seran definidas en el procedimiento que establecera OSINERGMIN en coordinacion con el Concesionario". Que, con fecha 27 de febrero de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 034-2010-OS/CD, que declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y dispuso la modificacion del articulo 14º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 261-2009OS/CD, "eliminando los aspectos de detalle e indicando que los factores de ajuste seran aplicables en la forma y oportunidad que prevea el Procedimiento que aprobara OSINERGMIN, de conformidad con lo previsto en el Articulo 121º del Reglamento"; Que, como consecuencia de lo dispuesto en esta MORDAZA resolucion, con fecha 28 de febrero de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, por la que se procedio a modificar el articulo 14º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 2612009-OS/CD, estableciendo, en su inciso 1, lo siguiente: "OSINERGMIN emitira, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas en la