Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de 2010. MORDAZA YANEZ MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 499900-1

inversion, sino que, ademas, deviene imprescindible e impostergable la culminacion de todas y cada una de las unidades y/o proyectos que integran o conforman el Circuito:
Componentes del "Circuito Turistico Loncco Arequipeno" Proyecto Inversion S/ Construccion, Mejoramiento Carretera MORDAZA ­ Yarabamba 19'055,370.94 ­ Santuario de Chapi Mejoramiento Carretera Mollebaya ­ EMP. Yarabamba ­ Chapi 1'872,476.57 (Tramo Machahuaya) Construccion Santuario Virgen de Chapi; I Etap: Museo MORDAZA 12'401,221.00 Cimarron; II Etap: Explanada Peregr. Mejoramiento Santuario de Chapi como Atractivo Turistico del 26'429,913.00 Circuito Loncco Arequipeno Mejoramiento Carretera Circuito Loncco ­ Tramo IV­DV 17'200,010.56 Construccion Presa de Tierra Cerros Yanaorco y Paltaorco, 20'171.047.95 Polobaya, MORDAZA

Declaran MORDAZA de Desarrollo Turistico Prioritario de alcance regional al Santuario de Chapi, al ser parte integrante del Proyecto Integral Productivo Turistico denominado "Carretera Circuito Turistico Loncco Arequipeno"
ORDENANZA REGIONAL Nº 111-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el desarrollo del turismo, ademas de procurar la recuperacion, conservacion e integracion del patrimonio cultural, natural y social; el uso responsable de los recursos turisticos; y, la mejora en la calidad de MORDAZA de las poblaciones locales; adicionalmente, en esa misma linea de propositos, debe contribuir al fortalecimiento de los procesos de identidad e integracion local, regional y nacional, para lo cual, deviene en esencial que de manera especial se identifique, rescate, conserve y promueva el "patrimonio inmaterial" que caracteriza y/o forma parte de las expresiones culturales de la poblacion. Que, desde sus MORDAZA documentados cuyos registros datan del ano de 1655, y, a lo largo de los siglos XVIII, XIV y XX, y mas aun en la fecha actual, se tiene que, las visitas por razones turisticas y/o las peregrinaciones por motivos confesionales, en uno y otro caso, al "Santuario de Chapi", en tanto que manifestaciones de conducta social, se han instituido y consolidado en una de las expresiones culturales mas importantes que identifican y caracterizan a la MORDAZA de MORDAZA, con mas de 150,000 visitantes aproximadamente en los dias principales de su festividad; ahora bien, en la medida que este hecho cultural tiene una sostenida y creciente ocurrencia, y tambien, una incalculable trascendencia social, entonces, ha pasado a formar parte inescindible del "patrimonio inmaterial, cultural y turistico arequipeno", esto ultimo, incluso, respaldado legalmente con la declaratoria de este Santuario, como Patrimonio Cultural de la Nacion de conformidad con la Resolucion Directoral Nacional Nro. 787/INC., emitida por el Instituto Nacional de Cultura, y que fuera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 20 de septiembre de 2002. Que, adicionalmente a lo senalado, en la actualidad, tanto el "Santuario de Chapi", como el conjunto de sus recursos turisticos (materiales e inmateriales), forma parte integrante del Proyecto Integral Productivo Turistico denominado: "Carretera Circuito Turistico Loncco Arequipeno", respecto del cual, la presente Gestion Regional, no solo se ha venido ejecutando obras de

Que, en atencion a las consideraciones expresadas, y dado que son funciones del Gobierno Regional: i.)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; ii.-)) Proponer y declarar zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional; y, iii.-)) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, esto de conformidad con lo regulado en el inciso a) y el inciso i) del articulo 63, y, el inciso k) del articulo 47 de la Ley 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales; luego entonces, estando a la solicitud formulada por el Ejecutivo Regional, y, exonerado el tramite de comisiones; en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Articulo 1º.- MORDAZA de Desarrollo Turistico Prioritario DECLARAR MORDAZA de Desarrollo Turistico Prioritario (ZDTP) de alcance regional, al Santuario de Chapi, al ser parte integrante del Proyecto Integral Productivo Turistico denominado "Carretera Circuito Turistico Loncco Arequipeno"; en consecuencia, de forma inmediata la Presidencia y Organos de Linea del Gobierno Regional deberan iniciar o reiniciar, segun corresponda, la formulacion, aprobacion y/o ejecucion de actividades o de proyectos orientados: ((a)) al ordenamiento y organizacion de la zona; ((b)) al uso sostenible de los recursos turisticos existentes en la zona; ((c)) a la creacion, mejoramiento y/o conservacion de la infraestructura y de los servicios necesarios para el desarrollo turistico y cultural de la zona; ((d)) al planeamiento, gestion y promocion del turismo sostenible en la MORDAZA, con la participacion de todas las personas, instituciones y agentes involucrados; ((e)) a la promocion de acciones coordinadas y articuladas entre los sectores publico y privado, y tambien, la generacion de alianzas estrategicas para la consolidacion de programas y proyectos de desarrollo turistico en la zona; ((f)) al desarrollo de programas que incentiven el empleo y la mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion asentada en la MORDAZA y sus alrededores. Articulo 2º.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electronicamente en la pagina web institucional, el texto de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el articulo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.