Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional la Ordenanza Nº 004-2004-GLM emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00024-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 27 DE MORDAZA DE 2010 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 53 CIUDADANOS CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCOS, YUNGAY, MORDAZA Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Mendiola MORDAZA, en representacion de 53 ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-GLM, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash. Magistrados firmantes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00024-2008-PI/TC MORDAZA 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE MANCOS REPRESENTADOS POR MORDAZA MORDAZA MENDIOLA MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 27 dias del mes de MORDAZA de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Mendiola MORDAZA, en representacion del 1% de los ciudadanos del distrito de Mancos, Provincia de Yungay, Departamento de MORDAZA, contra la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-GLM, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos. ANTECEDENTES Argumentos del demandante Con fecha 7 de octubre de 2008, don MORDAZA MORDAZA Mendiola MORDAZA, en representacion del 1% de los ciudadanos del Distrito de Mancos, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 004-2004-GLM, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos, estimando que vulnera los principios de legalidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo 74º de la Constitucion. Sostiene que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las

municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia", y que en el caso de la ordenanza cuestionada no se cumplio tal requisito, pues esta no fue ratificada por la Municipalidad Provincial de Yungay, como tampoco se cumplio con publicarla conforme a lo dispuesto por el articulo 44º de la aludida ley organica. Refiere tambien que a pesar de lo expuesto dicha MORDAZA viene ejecutandose violandose el MORDAZA de legalidad en materia tributaria, establecido en el articulo 74º de la Constitucion, y que mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 007-2001-AI/TC, el Tribunal Constitucional confirmo la constitucionalidad del procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales por parte de una municipalidad provincial, pues esta no resulta contraria a la garantia institucional de la autonomia municipal, ni al MORDAZA de legalidad. Asimismo manifiesta que en la sentencia recaida en el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional establecio que "es MORDAZA entonces que, si una Municipalidad Distrital al emitir sus ordenanzas por arbitrios no ha cumplido con el requisito de la ratificacion, no se encuentra habilitada para exigir dicho cobro a los usuarios en base a tal norma. Sin embargo, queda pendiente concordar el momento de la ratificacion (validez) con la publicidad de la MORDAZA (eficacia)", y ademas que "las Ordenanzas Municipales quedan constituidas tras su aprobacion y sancion por parte del Concejo Municipal, pero carecen de eficacia y obligatoriedad mientras no MORDAZA publicadas". Por otro lado, agrega que la Ley Nº 28221 regula el derecho por extraccion de materiales de los alveos o cauces de los MORDAZA por las municipalidades y en su articulo 3º estipula que: "El derecho de extraccion a que se refiere el inciso 9) del articulo 69º de la Ley Nº 27972, no podra ser superior al derecho de vigencia que MORDAZA los concesionarios mineros no metalicos." No obstante la cuestionada ordenanza regula en su articulo 1º que: "El derecho para expedir la autorizacion de extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, quebradas y canteras localizadas dentro de la administracion de Mancos, es de 0.09% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por metro cubico, para el ano 2004, viene a ser tres nuevos soles (S/. 3.00 por metro cubico).", lo cual, segun el recurrente, es exagerado toda vez que el monto establecido en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, refiere que a partir del ano en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estara obligado al pago del Derecho de Vigencia de $ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada, para los pequenos productores mineros, el Derecho de Vigencia es de $ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada, y para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada. Argumentos del demandado Con fecha 6 de MORDAZA de 2009, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mancos, contesta la demanda solicitando que se la declare infundada sosteniendo que las municipalidades distritales se encuentran debidamente facultadas para emitir ordenanzas que regulen el MORDAZA y los derechos que deben abonar los administrados conforme lo establece la Ley Nº 28221. Asimismo agrega que los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA y canteras localizadas en su jurisdiccion no son tributos, y por ende para su entrada en vigencia no requiere de ratificacion por la Municipalidad Provincial de Yungay. Refiere que la MORDAZA cuestionada ha sido debidamente publicada a traves de bandos y se notifico a los extractores, en cumplimiento de lo establecido en la propia norma. Agrega que la real pretension del recurrente y sus representados es no cumplir con pagar los derechos que la MORDAZA establece por cuanto tienen intereses particulares. Por otro lado senala que el demandante ha incumplido con la carga de la prueba, pues no ha presentado ningun