Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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medio probatorio que acredite las afirmaciones vertidas sobre la falta de ratificacion y publicacion. FUNDAMENTOS 1. De lo expuesto se desprende que el cuestionamiento de los demandantes se circunscribe a verificar si la Ordenanza Nº 004-2004-GLM, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos, requeria ratificacion por parte de la municipalidad provincial correspondiente, y si es que tal ordenanza fue publicada conforme a ley. 2. El articulo 74º de la Constitucion establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, senala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. 3. Como se aprecia, el articulo 74º reconoce facultad tributaria a los gobiernos locales para la creacion de tasas y contribuciones, siempre que: a) sea dentro de su jurisdiccion; y, b) con los limites que establece la ley. Ello quiere decir que las Municipalidades no pueden ejercer su potestad tributaria de modo arbitrario, sino que dicho reconocimiento constitucional estara legitimado siempre que se encuentre dentro del MORDAZA legal que la Constitucion consagra, lo que implica el respeto de los principios tributarios de reserva de ley, de igualdad, de no confiscatoriedad y de capacidad contributiva, asi como de modo especial la observancia del control de proporcionalidad de la actuacion estatal en la determinacion del monto del tributo, entre otras exigencias constitucionales. Sera entonces mediante la ley de la materia como se regule el instrumento idoneo para ejercer la potestad tributaria, asi como el procedimiento para su validez y vigencia. De este modo, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Tributacion Municipal, en lo que sea pertinente, constituyen el parametro de constitucionalidad para el correcto ejercicio de la potestad tributaria municipal. 4. Precisamente, la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece en el articulo 40º que "(...) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia (...)". 5. A su vez, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que "(...) c) Tasa: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente (...)" y que "Las Tasas, entre otras, pueden ser: (...) 2. Derechos: son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos (...)". (resaltado agregado) 6. La cuestionada Ordenanza Nº 004-2004-GLM, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos, establece en su articulo 1º lo siguiente: "El derecho para expedir la autorizacion de extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, quebradas y canteras localizadas dentro de la Administracion del Gobierno Local Distrital de Mancos, es de 0.09% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro cubico, para el ano 2004, viene ser tres nuevos soles (S/. 3.00 por metro cubico)". (resaltado agregado) 7. De lo MORDAZA expuesto, se desprende que el derecho para expedir autorizacion de extraccion de materiales ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, quebradas y canteras, fijado en S/. 3.00 por metro cubico, tiene naturaleza tributaria y, por lo tanto, la ordenanza de un municipio distrital que establezca el pago de un determinado derecho debe sujetarse a los limites establecidos tanto en la Constitucion como en las leyes compatibles con esta, es decir, ajustarse al articulo 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, conforme al cual tal ordenanza distrital, por versar sobre materia tributaria, debe ser ratificada por la municipalidad provincial de su circunscripcion para su vigencia. 8. En suma, atendiendo a lo actuado en autos y a lo expresado por la emplazada municipalidad distrital (en el sentido de que su ordenanza no requeria ratificacion de la respectiva municipalidad provincial, por considerar que el

derecho establecido no tenia naturaleza tributaria), resulta evidente que en el caso especifico de la cuestionada Ordenanza Nº 004-2004-GLM, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos, siendo obligatoria su ratificacion por la correspondiente municipalidad provincial ­conforme al parametro de constitucionalidad expuesto en los paragrafos precedentes­, y por no haberse producido tal ratificacion, se ha configurado un vicio de forma que tiene como consecuencia la declaracion de inconstitucionalidad. 9. De otro lado, en cuanto al cuestionamiento respecto de la falta de publicidad de la Ordenanza Nº 004-2004-GLM, cabe precisar, en primer termino, que este Colegiado ha sostenido en la sentencia del Expediente Nº 00041-2004AI/TC, fundamento 19, que conforme al "articulo 51º de la Constitucion (...) la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. En consecuencia, el procedimiento para la produccion de Ordenanzas Distritales en materia tributaria, requiere de la ratificacion por parte del Concejo Provincial y que dicho Acuerdo sea publicado. Solo asi podran cobrarse arbitrios validos, pues se habra respetado el MORDAZA de legalidad para la creacion de normas". 10. De lo expuesto se desprende que el procedimiento de formacion de una ordenanza municipal distrital sobre materia tributaria tiene dentro de sus diferentes etapas dos que son fundamentales y que precisamente tienen una determinada prelacion: la primera, consistente en la ratificacion por parte de la municipalidad provincial; y la MORDAZA, referida a la publicacion de la ordenanza municipal distrital ratificada. En ese sentido, carece de relevancia verificar si en el presente caso se ha producido o no la publicacion de la cuestionada ordenanza conforme a lo exigido por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, pues ya se verifico que tal MORDAZA no fue ratificada y, en consecuencia, resulta inconstitucional. 11. Finalmente, sobre los efectos temporales de la presente sentencia de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta argumentos similares a aquellos tomados en cuenta por este Colegiado en sentencias tales como aquellas contenidas en los Expedientes N.os 00041-2004-AI/TC y 00053-2004-AI/TC, dentro de los que destacan los referidos a evitar "un caos financiero y administrativo municipal en perjuicio de los propios contribuyentes, a quienes finalmente se busca garantizar" y que "las cuantiosas devoluciones que habilitaria un fallo con efectos retroactivos harian inviable la propia continuidad y mantenimiento de los servicios que hoy en dia deben suministrar los municipios, y con ello, la propia gestion municipal", es que este Colegiado estima que en este caso no cabe hacer uso de la facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad con efecto retroactivo, por lo que debe declararse que los efectos de la presente sentencia surten a partir del dia siguiente de su publicacion y no habilitan devoluciones o compensaciones. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Nº 004-2004-GLM, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Mancos. 2. Declarar que la presente sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, y por consiguiente no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados como consecuencia de la Ordenanza declarada inconstitucional. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 499866-1