Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Entidad Facultades

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Item MORDAZA d

Absolucion de los comentarios y observaciones Concesionario de OSINERGMIN.

e

MORDAZA reunion de trabajo para tratar Concesionario los comentarios y observaciones de OSINERGMIN OSINERGMIN. Prepublicacion del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribucion de la concesion de MORDAZA y Callao, que incluye la metodologia OSINERGMIN para la determinacion de las variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa. MORDAZA de comentarios y sugerencias Interesados de los interesados respecto al procedimiento general prepublicado. Publicacion del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribucion de la concesion de OSINERGMIN MORDAZA y Callao.

Plazos Dentro de los 15 dias calendario siguientes El Concesionario absuelve los comentarios y observaciones de a la recepcion de OSINERGMIN los comentarios y observaciones. Dentro de los 10 dias calendario siguientes OSINERGMIN y el Concesionario se reunen para tratar y a la MORDAZA los comentarios y observaciones finales a la propuesta del de la absolucion Concesionario. de comentarios y observaciones. OSINERGMIN prepublica el procedimiento integral de reajuste de las tarifas de distribucion conforme a lo establecido en los Articulos 107º y 121º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural y el Numeral 16.7 del Articulo 16º de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria de Gas Natural. Dentro de los 30 dias calendario siguientes a la MORDAZA reunion de trabajo.

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g

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Dentro de los 15 dias en El publico en general presenta sus observaciones al procedimiento calendario siguientes a prepublicado por OSINERGMIN. la pre publicacion del procedimiento. Dentro de los 30 dias calendario OSINERGMIN publica el procedimiento de reajuste. desde la recepcion de los comentarios y observaciones.

499654-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Precisan el Articulo 48-Eº de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010. MATERIA: Disposiciones Complementarias sobre la prestacion de Registro de Informacion de Llamadas Entrantes VISTO: El Proyecto de Disposiciones Complementarias sobre la prestacion de Registro de Informacion de Llamadas Entrantes, y su exposicion de motivos, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de las leyes vigentes del sector telecomunicaciones, el Articulo 18° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que este organismo tiene atribuido, como su objetivo general, regular, normar, supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones y el comportamiento de las empresas operadoras, asi como las relaciones de dichas empresas entre si y las de estas con los usuarios; Que, la MORDAZA de Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, constituyendo el MORDAZA normativo general al que estan sujetas las relaciones entre ellos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de febrero de 2010, se incorporo

el Articulo 48-E° en la citada MORDAZA de Condiciones de Uso, estableciendo que las empresas operadoras estan obligadas a proporcionar, a solicitud de sus abonados, el registro detallado de las llamadas entrantes a su servicio telefonico; Que, al respecto, se considera conveniente precisar que cuando el citado Articulo 48-E° se refirio a los terminos genericos de "Llamadas Entrantes" y "Servicio Telefonico", ha comprendido en sus alcances al Servicio Telefonico Fijo y a los Servicios Publicos Moviles (servicios de Telefonia Movil, PCS, Troncalizado y Movil por Satelite), de manera concordante con las definiciones establecidas por la UIT respecto de los referidos terminos genericos, y siendo ademas que en todos estos servicios se registran igualmente llamadas entrantes de telefonia, lo cual justificaba que MORDAZA tratados de manera analoga, de conformidad con el MORDAZA de Imparcialidad establecido por el Articulo 9° del Reglamento General del OSIPTEL; Que, asimismo, conforme a la normas legales vigentes y los contratos de concesion, es necesario establecer las reglas tarifarias aplicables a las empresas operadoras del servicio de telefonia fija sujetas al regimen tarifario regulado que brinden la prestacion de registro detallado de Informacion de llamadas entrantes; siendo pertinente disponer la aplicacion de la tarifa MORDAZA fija vigente por concepto de facturacion detallada que fue fijada por el Articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-96-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta los Principios de Eficiencia y Efectividad establecidos por el Articulo 14° del Reglamento General de OSIPTEL y sin perjuicio que posteriormente se efectue la revision de dicha tarifa MORDAZA fija, conforme al procedimiento establecido por Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL; Que en aplicacion de los articulos 7° y 27° del Reglamento General del OSIPTEL, se considera necesario disponer que la presente resolucion quede exceptuada del requisito de publicacion previa, dada su urgencia y necesidad, atendiendo a que el derecho de los abonados a solicitar el "Registro de Informacion de Llamadas Entrantes" debe ser exigible a partir del el 01 de junio de 2010, de acuerdo a lo previsto por el Articulo Tercero de la citada Resolucion N° 015-2010-CD/OSIPTEL; En aplicacion de las funciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 382; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que en el Articulo 48-E° de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de