Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2009 (12/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 2009

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo II del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como fiscalizar la construccion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el articulo 92º de la citada ley de desarrollo constitucional, dispone, que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una licencia de construccion expedida por la municipalidad dentro de cuya jurisdiccion se halle el inmueble, ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria, asimismo, en su articulo 38º dispone que las entidades publicas estimulen la produccion e inversion inmobiliaria, y otorgue incentivos para la formalizacion de fabrica y la independizacion de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificacion urbana; Que la citada MORDAZA, dispone tambien en el MORDAZA parrafo del articulo 40º que entre otras entidades de la Administracion Publica, los gobiernos locales, estan obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, la Ley Nº 29300 que modifica el primer parrafo del articulo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, dispone que las habilitaciones y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090 podian ser regularizadas hasta el 28 de marzo del 2009; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA reporta que existen administrados interesados en regularizar las construcciones realizadas en sus predios, asi como las demoliciones efectuadas; sin embargo habiendo vencido el plazo queda frustrada su expectativa, no obstante soportan medidas complementarias en su contra, por edificar irregularmente, donde precisamente se exige la regularizacion ulterior de las edificaciones que cumplan con las parametros urbanisticos y edificatorios; Que, mediante Informe Nº 407-2009-GAJ/MDSM concordante con la absolucion de consulta Nº 010-2009GAJ/MDSM, ambos emitidos por la Gerencia de Asuntos Juridicos, se opina porque la municipalidad esta facultada para expedir la MORDAZA que otorgue facilidades incentivos para la formalizacion de fabrica y la independizacion de unidades inmobiliarias, quedando obligada a aprobar normas destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos, entre otras, el otorgamiento de un MORDAZA plazo para el tramite de regularizacion de licencias de edificaciones y demoliciones;

Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del articulo 20 y articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FACILIDADES Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES DE INMUEBLES Articulo Primero.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivos: 1) Otorgar facilidades para la regularizacion de edificaciones y demoliciones concediendoles un plazo adecuado a las personas naturales o juridicas que lo requieran, siempre y cuando cumplan con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de la obra o en todo caso, los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. 2) Exonerar de multas a personas naturales, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, obra nueva, ampliaciones y remodelaciones, sin autorizacion municipal, del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ALCANCES 1) Personas naturales o juridicas, propietarios de predios, que requieran regularizar edificaciones y demoliciones sin licencia en el distrito de San MORDAZA, ejecutadas del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza. 2) Solo quedan exoneradas de multas las personas naturales, propietarios de predios, que hayan ejecutado edificaciones sin licencia de obra del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza, siempre y cuando se trate de obra nueva de vivienda hasta 120 m2 y/o remodelaciones o ampliaciones destinadas a vivienda unifamiliar, y/o cambios de uso de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar con una altura MORDAZA de tres pisos y con un MORDAZA de tres viviendas por predio. Articulo Tercero.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza es de 03 (tres) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ordenanza. Para los casos de exoneracion de multa, vencido el plazo, la administracion procedera a cobrar el integro de la multa administrativa, ademas de ejecutar las sanciones no pecuniarias que se deriven del incumplimiento de la obligacion, ordenando a los propietarios la demolicion de las edificaciones. Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes para el tramite de regularizacion de licencia correspondientes a las modalidades A y B se ceniran a los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por D.S. Nº 024-2008VIVIENDA. Los demas casos (modalidades C y D) deberan ser revisados por la Comision Calificadora de Proyectos de Arquitectura, y de ser el caso, por los delegados ad hoc, presentando adicionalmente los comprobantes de pago a las comisiones de delegados respectivas. Las solicitudes presentadas, bajo cualquier modalidad, deberan ser revisadas y evaluadas, en un plazo no mayor de 15 dias habiles, en caso de existir observaciones, estas deberan ser levantadas por el solicitante dentro de los 15 dias habiles luego de notificadas. El MORDAZA plazo para evaluar el levantamiento de observaciones se computara a partir de la fecha de su presentacion. La administracion en 15 dias habiles evaluara el levantamiento de las observaciones formuladas.