Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2009 (12/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405961

2.- En caso de Impuesto Predial
Pago Fraccionado de los anos 2006 al 2009 - Fraccionamiento hasta en - Condonacion del 100% del 10 cuotas con sus intereses interes, gastos y costas correspondientes. procesales de los anos 2009, - Condonacion del 90% del interes, Deuda gastos y costas procesales de los 2008, 2007, 2006. Generada anos 2009, 2008, 2007, 2006 y - En el caso de deuda tributaria hasta el 30 2005. del ano 2005 o anterior a este de agosto del la condonacion del 100% de los - En el caso de anos anteriores al 2009. intereses, gastos administrativos 2005 la condonacion del 90% de los y costas procesales del ano del intereses, gastos administrativos y que se efectua el pago costas procesales del ano del que se efectua el pago. Impuesto Predial Pago al Contado De los ano 2006 al 2009

En el caso de predios inscritos por catastro, determinese la condonacion del 90% del interes moratorio correspondiente a deudas derivadas del MORDAZA de fiscalizacion y las generadas por Ficha Catastral. Condonacion del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del MORDAZA de fiscalizacion previa cancelacion o pago fraccionado del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Articulo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente MORDAZA se podra realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas senaladas en los numerales 1º y 2º del presente Articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Tramite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y vence indefectiblemente el 30 de Noviembre del 2009. Vencido este plazo se procedera a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Articulo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA a que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administracion Financiera, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 421545-1

3.- En caso de Multas Administrativas
Multas Administrativas Pago al Contado (*) Condonacion del 60% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el ano 2004. Condonacion del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el ano 2005. Condonacion del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los anos 2006 y 2007. Condonacion del 100% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los ano 2008 y 2009. Pago Fraccionado (*) Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondiente al momento de efectuar el pago. Condonacion del 50% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el ano 2004. Condonacion del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el ano 2005. Condonacion del 40% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los anos 2006 y 2007. Condonacion del 90% de los intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por los anos 2008 y 2009.

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Impuestas hasta el 30 de septiembre de 2009

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Articulo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza seran tratados como tal (salvo los casos precisados en el parrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversion o renuncia, solo se le condona del 100% del interes moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios o por multas administrativas, hasta la fecha del 30 de septiembre del presente, establezcase la condonacion del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente. Articulo 4º.- Inscripcion, Deudas de Fiscalizacion y Catastro. Para los contribuyentes que efectuen inscripcion en el sistema de registro tributario, establezcase la prescripcion de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis anos precedentes a esta inscripcion, asi como del total de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripcion, en el caso de la determinacion de la deuda correspondiente al impuesto predial, segun los determinado en el Articulo 43 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa "la accion de la administracion tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado su declaracion respectiva"; Asimismo en el caso de la deuda de arbitrios efectuese la condonacion del total de la deuda previa a la inscripcion, asi como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripcion, segun lo establecido en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, asi como del articulo 60 del Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal".

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban facilidades y beneficios administrativos para el tramite de regularizacion de licencias de edificacion, ampliaciones y remodelaciones de inmuebles
ORDENANZA Nº 183-MDSM San MORDAZA, 28 de octubre de 2009