Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2009 (12/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405939

Visto los Escritos de Registro Nº 00061673-2009, Adjuntos 01 y 02 de fechas 06 de y 21 de agosto y 14 de octubre de 2009 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y senora MORDAZA URCIA DE ARROYO; CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0822000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAPILLEQUEN para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "JOSE DEL CARMEN" con matricula Nº TA-3854-CM de 71.57 m3 de volumen de bodega y 16.97 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero de 2009, se otorgo al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA cambio de titular del permiso de pesca otorgados a traves de las Resoluciones Directorales Nº 044-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR y 082-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MI MORDAZA EL SALVADOR" con matricula Nº PL-17786-CM, y "JOSE DEL CARMEN" con matricula Nº TA-3854-CM, en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en el articulo 6º de la mencionada resolucion, se otorgo al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera de MORDAZA "JOSE DEL CARMEN" de matricula Nº TA-3854-CM , de 71.57 m3 hasta 105.67 m3 , con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA EL SALVADOR" con matricula PL-17786-CM, de 34.10 m3; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, solicitan modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 ( Ex MORDAZA DEL CARMEN) de matricula TA03854-CM, en virtud a la ejecucion del incremento de flota

otorgado mediante Resolucion Directoral N° 012-2009PRODUCE/DGEPP y asimismo solicitan modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula Nº TA-03854-CM, por la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 2 de matricula TA-03854-CM; para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 06 y 20 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; con excepcion de la MORDAZA del Protocolo Sanitario para consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 06 y 20 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde modificar la Resolucion Directoral Nº 082-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolucion Directoral Nº 012-2009-PRODUCE/DGEPP, precisandose que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula TA-03854-CM, cuenta con una capacidad actual de bodega de 105.03 m3 ; Que, respecto a la embarcacion pesquera sustituida "MI MORDAZA EL SALVADOR" de matricula PL-17786CM, esta ha sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspeccion Ocular de Desguace, la citada embarcacion pesquera ha sido desguazada el 20 de marzo del 2009, ademas mediante Resolucion de Capitania Nº 008-2009 de fecha 18 de febrero del 2009, se ha cancelado su matricula; por tanto corresponderia a la administracion cancelar el permiso de pesca de la mencionada embarcacion pesquera sustituida; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 976 y 1183-2009-PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica respecto a la solicitud de modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de TA-03854-CM a MORDAZA MORDAZA 2 presentada por el senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE ARROYO. Articulo 2°.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 0822000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en virtud a los alcances establecidos mediante Resolucion Directoral Nº 0122009-PRODUCE-PRODUCE/DGEPP, que autoriza al senor MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 (Ex MORDAZA DEL MORDAZA ) de matricula TA-03854-CM, precisandose que actualmente dicha embarcacion cuenta con 105.03 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para el recurso hidrobiologico anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, reconocido en la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0122009-PRODUCE/DGEPP, por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 4°.- Incluir a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula TA-03854-CM asi