Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2009 (12/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de un programa de erradicacion de una enfermedad porcina transmisible. 11. El producto es apto para el consumo humano. 12. El producto fue sometido a inspeccion o verificacion por el Medico Veterinario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Italia, en el punto de salida del pais. 13. El producto fue acondicionado en material adecuado e identificado con el nombre y numero de autorizacion del establecimiento, fecha de produccion, vigencia del producto e indican que son cocidos. 14. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminacion. PARAGRAFO: I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBERAN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ITALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS, ESPECIFICANDO SOLAMENTE UNA ALTERNATIVA EN DONDE MORDAZA OPCIONES. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 420839-1

la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion plantas de pistachos (Pistacia vera) de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California) de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: Producto libre de: Brevipalpus lewisi, Parlatoria oleae, Parthenolecanium pruinosum, Botryosphaeria dothidea, Phymatotrichopsis omnivora, Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptogea, Septoria pistaciae, Septoria pistacina, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus. 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: Clorotalonil (1.75 ) + Abamectina (0.009 ) + Buprofezin (0.25 ) o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 420838-1

Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de pistachos de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 61-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 6 de noviembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 012-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de febrero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de pistachos (Pistacia vera) de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA HOJA REDONDA S.A. de importar al MORDAZA plantas de pistachos (Pistacia vera) procedente de EE.UU. (Estado de California);