Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2009 (09/11/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405871

galerias de las naves, asi como los muros interiores y perimetrales, permitiendo con ello la apertura de numerosos vanos con celosias de adobe para iluminacion de las naves y de parte del nivel inferior. El techo a dos vertientes de la nave central presenta estructura de par y nudillo de MORDAZA rolliza irregular con cubierta de calamina; las cubiertas laterales son de una sola vertiente sobre viguetas de MORDAZA rolliza. Interiormente las naves presentan falsas bovedas rebajadas de quincha, similares a las observadas en otros templos de la region, la cual se encuentra fechada en 1951. El entrepiso que divide en el plano horizontal los dos niveles, presenta doble estructura entramada de MORDAZA, paja, torta de barro y piso de ladrillo cocido; Que, el interior conserva sus caracteristicas espaciales y ornamentales originales de tendencia geometrica y acabado MORDAZA, repitiendo el tratamiento de las celosias de las ventanas en el MORDAZA inferior de los MORDAZA, parapeto del MORDAZA alto, ambones, retablo mayor y gradas del presbiterio. El retablo del altar mayor es de dos cuerpos y tres calles, sin hornacinas laterales, ocupando el amplio sagrario y la hornacina principal la totalidad de la MORDAZA central; se encuentra separado del MORDAZA testero a manera de templete exento y delante del retablo del nivel inferior. Cuatro retablos menores de similares caracteristicas compositivas, se distribuyen equitativamente en las naves laterales. El tratamiento ornamental en general es eclectico careciendo de filiacion estilistica especifica; Que, las caracteristicas arquitectonicas de composicion, distribucion y ornamentacion, asi como las estructurales y de emplazamiento, confieren al templo especial singularidad y gran relevancia, en el que convergen el uso de materiales propios de la MORDAZA con la tecnologia y lenguaje volumetrico y ornamental no tradicionales de la region, constituyendo un ejemplo unico que no sigue modelos preexistentes ni establece una tendencia edilicia; Que, el templo de Tintiri ademas de sus valores propiamente arquitectonicos, es un testimonio muy relevante de la compleja historia economica, social y politica del altiplano peruano de los ultimos anos del siglo XVIII (etapa post rebelion tupacamarista) y el siglo XIX (epoca de apogeo de la economia exportadora lanera, del latifundismo y el gamonalismo). En su realizacion participaron curacas, MORDAZA propietarios, artistas locales y principalmente las comunidades indigenas, dandole a la obra el caracter de obra comun, reconocida por los habitantes de Azangaro como parte de su patrimonio, reuniendo condiciones suficientes para su declaracion como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion siendo necesario promover su recuperacion y puesta en valor; Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la citada Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nacion al templo de Tintiri, ubicado en el distrito y provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nacion al templo de Tintiri, ubicado en el distrito y provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del templo de Tintiri, ubicado en el distrito de Azangaro, provincia de Azangaro, departamento de Puno. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion

y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

419371-1

Declaran improcedente el retiro de la condicion cultural de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1654/INC
MORDAZA, 2 de noviembre de 2009 Visto: el Expediente Nº 029195/2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 07 de noviembre de 2008 contenida en el expediente del visto, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Vereau MORDAZA, solicita la desafectacion del inmueble de su propiedad ubicada en Jr. 28 de MORDAZA Nº 300, 312, 320 y 326 esquina Jr. Callao Nº 229, distrito de LuriganchoChosica, provincia y departamento de MORDAZA, declarado Monumento por Resolucion Directoral Nacional Nº 7852002-INC de fecha 23 de agosto de 2002, integrante de la MORDAZA Monumental de Chosica declarada por Resolucion Jefatural Nº 548 de fecha 04 de noviembre de 1993; Que, mediante Informe Nº 090-2009-SDR-DPHCR/INC de fecha 07 de MORDAZA de 2009, emitido por la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se evaluo la documentacion presentada, concluyendo que el inmueble mantiene a la fecha los valores que motivaron su declaracion como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, siendo el estado actual en general de deterioro variable de regular a moderado, con un sector puntual en riesgo de colapso que no compromete la integridad de la edificacion, debiendo propender a su recuperacion y adecuacion mediante intervenciones de apuntalamiento de emergencia, conservacion y restauracion. El inmueble constituye un bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion, es decir patrimonio de todos los peruanos reconocido por la Constitucion Politica del Peru, por lo que corresponde al Instituto Nacional de Cultura como organismo competente del Estado el protegerlo (Art. VII de la Ley N° 28296), tomando en consideracion que "Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion privada o publica, estan protegidos por el Estado y sujetos al regimen especifico regulado por la presente Ley" (Art. V de la Ley N° 28296), siendo imprescriptibles los derechos de la Nacion sobre los bienes declarados patrimonio cultural de la Nacion (Art. VI de la Ley N° 28296). Los argumentos expresados por el administrado, carecen de sustento tecnico y de analisis, toda vez que no es posible concluir que se debe proceder al retiro de la condicion cultural del inmueble por una supuesta situacion de deterioro e inhabitabilidad atribuida a su antiguedad, si se toma en cuenta que la totalidad de la edificacion se encuentra en pie y estructuralmente estable, debiendo su estado de conservacion a la falta de mantenimiento reconocible por simple constatacion visual en MORDAZA y cuya condicion es perfectamente recuperable, pretendiendo amparar dichos argumentos en la opinion emitida en la MORDAZA de Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil de fecha 06 de febrero de 2008. Por lo que considera infundada la solicitud presentada de retiro de la condicion, recomendando remitir el Expediente a la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo para evaluacion y calificacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo N° 02 de fecha 15 de MORDAZA de 2009, considerando que: la edificacion se encuentra emplazado en esquina con frente principal a la Av. 28 de MORDAZA esquina Jr. Callao y comprende una edificacion de dos pisos de inicios del siglo XX. Consta de tres unidades de vivienda,