Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2009 (09/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405873

Que, mediante el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, se establecio que en primera instancia, sera la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas relativas a la MORDAZA de informacion, regulacion de tarifas, aspectos tecnicos, aspectos de seguridad y prestacion de servicio, en el Sistema de Distribucion de Gas Natural por Redes o Ductos, Gasocentros, Estaciones de Servicio y Medios de Transporte donde se realice actividades vinculadas al gas natural y/o Establecimientos de Venta al Publico de GNV; asi como aquellos procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las normas relacionadas con las autorizaciones y registros que se deben obtener para construir, operar, ejecutar, modificar y/o ampliar las instalaciones y actividades MORDAZA mencionadas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD, se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, la cual, en la medida que MORDAZA distintos tipos de actividades, establece sanciones pecuniarias en rangos y preve, ademas, otras sanciones no pecuniarias; Que, con la finalidad de brindar a los administrados mayor informacion que les permita tener certeza del resultado final en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta conveniente informar respecto de los Criterios Especificos que la Gerencia General y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, como organos encargados de la funcion fiscalizadora y sancionadora, adoptaran al momento de determinar las sanciones incluidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, segun corresponda; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones mencionada en el considerando precedente, contempla infracciones administrativas recogidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD; siendo el caso que para la MORDAZA de las mencionadas se han elaborado Criterios Especificos de Aplicacion de Multas que vienen siendo utilizados para otorgar mayor predictibilidad a los administrados que son materia de fiscalizacion y sancion por parte de OSINERGMIN en la industria de Combustibles Liquidos, la cual, al igual que la industria del Gas Natural, forma parte del Subsector Hidrocarburos; Que, en ese sentido, y a efectos de generar mayor predictibilidad a los sujetos fiscalizados en la industria del Gas Natural, se ha considerado necesario modificar los Criterios Especificos establecidos para el Subsector Hidrocarburos, especificamente aquellos aprobados por las Resoluciones de Gerencia General Nºs 073-2004-OS/GG, 003-2006OS/GG, 001-2007-OS/GG, 891-2008-OS/GG y 585-2009OS/GG, precisando que los mismos son aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipificadas en los numerales: a) 1.2. y 1.3.; b) 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2.2., 4.2.3. 4.2.4. y 4.2.5.; c) 4.2.1.; y d) 1.16., 1.17., 2.1.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6.1., 2.6.2., 2.7.1., 2.8.1., 2.9.1., 2.15., 2.23., 2.24., 2.25., 2.27., 2.28. y 6.2. y e) 1.3, respectivamente, de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD. Asi mismo, debe modificarse la Resolucion de Gerencia General Nº 4221-2006-OS/GG, precisando que los Criterios Especificos aprobados a traves de la misma seran aplicables, ademas, para el establecimiento de sanciones referidas a infracciones administrativas en Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Plantas de Procesamiento y Unidades de Exploracion y Explotacion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; Que, en relacion con los criterios agravantes aplicables para la graduacion de las sanciones referidas a infracciones administrativas en la industria del Gas Natural, corresponde que el limite de los mismos se establezca segun los topes maximos dispuestos en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD, en caso corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734; la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN; la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN; el articulo 37º del Reglamento General de

OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y el articulo 3º del Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR los Criterios Especificos aprobados por Resolucion de Gerencia General Nº 0732004-OS/GG, precisando que los mismos seran aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipificadas en los numerales 1.2 y 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolucion, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- MODIFICAR los Criterios Especificos aprobados por Resolucion de Gerencia General Nº 003-2006OS/GG, precisando que los mismos seran aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipificadas en los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.2.2, 4.2.4. y 4.2.5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente resolucion, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 3º.- MODIFICAR los Criterios Especificos aprobados por Resolucion de Gerencia General Nº 0012007-OS/GG, precisando que los mismos seran aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipificadas en el numeral 4.2.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente resolucion, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 4º.- MODIFICAR los Criterios Especificos aprobados por Resolucion de Gerencia General Nº 891-2008OS/GG, precisando que los mismos seran aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipificadas en los numerales 1.16, 1.17, 2.1.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6.1, 2.6.2, 2.7.1, 2.8.1, 2.9.1, 2.15, 2.23, 2.24, 2.25, 2.27, 2.28 y 6.2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 4, que forma parte integrante de la presente resolucion, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 5º.- MODIFICAR los Criterios Especificos aprobados por Resolucion de Gerencia General Nº 5852009-OS/GG, precisando que los mismos seran aplicables para el establecimiento de sanciones referidas a las infracciones administrativas tipificadas en el numeral 1.3 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, conforme el detalle realizado en el Anexo 5, que forma parte integrante de la presente resolucion, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 6º.- MODIFICAR los Criterios Especificos aprobados por Resolucion de Gerencia General Nº 42212006-OS/GG, para la aplicacion de los numerales 2 y 3 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, precisando que los mismos seran aplicables, ademas, para el establecimiento de sanciones por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Funcion Supervisora, Supervisora Especifica de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras; o con las Facultades de Fiscalizacion e Investigacion de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras, referidas a infracciones administrativas en Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Plantas de Procesamiento y Unidades de Exploracion y Explotacion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; conforme el detalle realizado en el Anexo 6, que forma parte integrante de la presente resolucion, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 7º.- DISPONER que en el caso de las infracciones administrativas establecidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, los montos maximos al aplicar los criterios agravantes senalados en