Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2009 (09/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Natural al MORDAZA nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada segun lo senalado en el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 27133, para un periodo minimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotacion de las reservas probadas de Gas Natural, el cual sera determinado a partir de la fecha de suscripcion del respectivo contrato de venta de gas para exportacion. El productor podra incrementar sus reservas adicionando las obtenidas en nuevos yacimientos."; Que, la garantia del abastecimiento del MORDAZA interno, sujeto a un periodo minimo definido en los Contratos de Licencia y contado desde la fecha de suscripcion de los contratos de venta de gas natural para exportacion, si bien genera reglas mas estables, predecibles y determinadas para los Contratistas de forma que permitan la venta del gas natural al MORDAZA externo, puede dejar desamparada la demanda real del MORDAZA interno de gas natural, ya que dicha demanda puede exceder a la pronosticada al momento de la firma de los contratos de venta de gas natural para exportacion, en cuyo caso el mencionado exceso no tendria garantia de abastecimiento; Que, por este motivo, resulta conveniente modificar el numeral 2.1 del Articulo 2° del Reglamento de la Ley de Promocion a fin de que los Contratistas que adquieran derechos de explotacion de reservas probadas de gas natural, garanticen de forma permanente el abastecimiento de gas natural para el MORDAZA interno; Que, es necesario disponer que PERUPETRO S.A., en representacion del Estado, de acuerdo con las facultades que le concede el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, debera llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Contratistas, las modificaciones de sus Contratos de Licencia que resulten necesarias para recoger lo dispuesto por el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del numeral 2.1 del Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Promocion de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM Modificar el numeral 2.1 del Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Promocion de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99EM , por el siguiente texto: "Articulo 2.- Del Abastecimiento al MORDAZA Nacional De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 4 de la Ley: 2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al MORDAZA nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, de acuerdo a los pronosticos de demanda de Gas Natural, asi como a los niveles de reservas probadas de Gas Natural del MORDAZA, publicados anualmente en el "Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas". Articulo 2.- Adecuacion de los Contratos de Licencia Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru, PERUPETRO S.A. debera llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Contratistas, las modificaciones de sus Contratos de Licencia que resulten necesarias para recoger lo dispuesto por el presente Decreto Supremo Articulo 3.- Derogacion de dispositivos legales Deroguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Ecuador para participar en la XXI Reunion de Delegados de la Union de Naciones Suramericanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1510/RE-2009
MORDAZA, 5 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Primera Cumbre Energetica Suramericana, llevada a cabo en MORDAZA MORDAZA, Republica Bolivariana de Venezuela, del 16 al 17 de MORDAZA de 2007, los Jefes de Estado decidieron la creacion de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR); habiendose suscrito el Tratado Constitutivo de la UNASUR, por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Reunion Extraordinaria, realizada el 23 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil; Que, la Presidencia Pro Tempore ha convocado a la XXI Reunion del Consejo de Delegados de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), evento que reviste especial importancia en el MORDAZA de la Politica Exterior del Peru pues, en ese contexto, se trataran temas referidos al Grupo de Trabajo sobre Integracion Financiera, Grupo de Trabajo sobre Mecanismos de Solucion de Controversias en Materia de Inversiones; Conferencia Sudamericana de Migraciones; Mecanismo de Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad, los que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 09 al 10 de noviembre de 2009; Teniendo en cuenta el Memorandum de la Direccion de Coordinacion y Archivo de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA Nº SAA0691/2009, de 29 de octubre de 2009; estando a lo dispuesto por la Hoja de Tramite (GAC) Nº 5065, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro de Relaciones Exteriores, de 28 de octubre de 2009; y el Memorandum de la Direccion de Finanzas Nº FIN0324/2009, de 02 de noviembre de 2009, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria, Subsecretario para Asuntos de MORDAZA y Coordinador Nacional Titular ante el Consejo de Delegados de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 09 al 10 de noviembre de 2009, a fin que participe como delegado peruano en la XXI Reunion de Delegados de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR).