Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2009 (09/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de noviembre de 2009

dos en el MORDAZA piso con accesos independientes por la Av. 28 de MORDAZA Nº 300 y Jr. Callao Nº 229, y uno en el primero con acceso central por la Av. 28 de MORDAZA Nº 320. Su composicion es asimetrica y tripartita, compuesta por dos bloques laterales a plomo alineados con el limite de propiedad, y un bloque central de mayor extension retirado aproximadamente 2.5m, conformando un jardin cercado que en la actualidad se encuentra ocupado por estructuras precarias acondicionadas como locales comerciales. Presenta un extenso patio posterior paralelo a un MORDAZA de contencion de piedra. De acuerdo a la documentacion presentada, el inmueble matriz fue independizado en tres partes en 1966, siendo posteriormente adquiridas por separado por el actual propietario, conformando en la actualidad una sola unidad inmobiliaria acumulada; Que, de acuerdo a la inspeccion ocular realizada el 10 de junio de 2009, se pudo constatar que la edificacion mantiene la distribucion original de las unidades de vivienda, cuyos ambientes, corredores, galerias y patio, presentan en general regular estado de conservacion, evidenciando grado leve de deterioro en los ambientes del primer piso y de la primera crujia del MORDAZA piso, y deterioros moderados en los ambientes del MORDAZA piso ubicados hacia el patio posterior, consistentes estas ultimas en fisuras y grietas en muros de quincha, asentamientos de entrepisos, fractura de viguetas de techos y perdida de un tramo de una galeria en el patio posterior, debido principalmente a la falta de mantenimiento, asi como al colapso parcial de un tramo de MORDAZA portante de adobe, el que compromete en diversos MORDAZA, a dos ambientes del primer piso y dos ambientes del MORDAZA piso, toda vez que afecta a un MORDAZA de la fachada posterior correspondiente al dintel de una ventana y a un MORDAZA intermedio de adobe en el que se apoyan las viguetas del entrepiso y el correspondiente tabique de quincha del MORDAZA piso, debiendo ser apuntalado dicho sector como medida de emergencia, para su posterior restauracion; Que, el administrado fundamenta la solicitud de retiro de la condicion de Monumento, en un deterioro de la edificacion por antiguedad, senalando que a la fecha se encuentra ruinoso e inhabitable segun documento adjunto de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica. Asi mismo indica que dicha solicitud tiene como objetivo posibilitar la venta del inmueble. A todo esto, la edificacion mantiene sin variaciones la distribucion original de los ambientes y espacios abiertos, asi como las caracteristicas formales de las fachadas, presentando regular estado de conservacion debido al deterioro generalizado que varia de leve a moderado en las estructuras murarias, entrepisos y techos, sin comprometer la estabilidad general de la edificacion, condicion que solo se presenta en un sector puntual, el que debe ser apuntalado como medida de emergencia, para su posterior intervencion. Cabe senalar que la condicion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion de cualquier inmueble, se define por los valores arquitectonicos, historicos, artisticos y/o cientificos que posee, al margen de su estado de conservacion, debido a que cualquier condicion de deterioro o dano puede ser revertida empleando tecnicas modernas adecuadas de conservacion y restauracion, todo ello en consideracion a la especial cualidad de patrimonio cultural de la Nacion; Que, la edificacion constituye un ejemplo representativo de arquitectura civil domestica de la MORDAZA Monumental de Chosica que debe ser protegido y conservado en todos sus aspectos por su innegable valor arquitectonico presente en la composicion de las fachadas, distribucion de ambientes, volumetria, entre otros; valor tecnologico por sus caracteristicas constructivas, uso de materiales tradicionales y adecuacion a la topografia; y valor urbanistico por constituir un componente original de la trama MORDAZA emplazado en el perimetro de la MORDAZA, constituyendo por todo ello un invalorable testimonio historico de la evolucion edilicia y MORDAZA de la ciudad. Sobre la MORDAZA de Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil de fecha 06 de febrero de 2008, emitido por el Comite Distrital de Defensa Civil, la misma adolece de veracidad sobre la condicion real de la edificacion declarada Monumento, debido a que en la inspeccion ocular efectuada por el Instituto Nacional de Cultura el dia 10 de junio de 2009, solo se pudo constatar danos puntuales ubicados en un sector de la parte posterior de la edificacion, siendo dicha condicion reversible. Asimismo la condicion cultural del inmueble no impide o limita al administrado efectuar la transferencia de dominio del mismo, toda vez que la propiedad privada de los bienes inmuebles de los periodos posteriores al prehispanico,

conservan su condicion de particulares con los derechos, obligaciones y restricciones que la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Que, por sus caracteristicas, el inmueble constituye un componente representativo de la MORDAZA Monumental de Chosica, correspondiendo a una tipologia tradicional con valor arquitectonico, historico y urbanistico que debe ser preservado y puesto en valor; Que, por lo MORDAZA expuesto, la Comision aludida acordo: Declarar IMPROCEDENTE el retiro de condicion del inmueble ubicado en Jr. 28 de MORDAZA Nº 300, 312, 320 y 326 esquina Jr. Callao Nº 229, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos; Con las visaciones del Director de Gestion, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el retiro de condicion del inmueble ubicado en Jr. 28 de MORDAZA Nº 300, 312, 320 y 326 esquina Jr. Callao Nº 229, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA Vereau MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolucion. Articulo 3º.- El administrado debe presentar un proyecto de intervencion de reforzamiento y consolidacion de la estructura. Articulo 4º.- Recomendar al administrado solicitar la determinacion de sectores y MORDAZA de intervencion para su propiedad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

419370-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Criterios Especificos establecidos para el Subsector Hidrocarburos y aprobados por diversas resoluciones para la aplicacion de sanciones incluidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 657-2009-OS/GG
MORDAZA, 2 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el organo competente para el ejercicio de la funcion fiscalizadora y sancionadora es la Gerencia General;