Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2009 (09/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

Articulo 6º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de MORDAZA y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasacion del Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7º.- De la reubicacion de los asentamientos humanos Facultase al Gobierno Regional de MORDAZA para que, a traves del Organismo de la Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) y en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y los gobiernos locales por donde esta disenado el trayecto de la via interconectora, efectue un programa de reubicacion de los asentamientos humanos que se encuentran comprendidos en el trazado. Para tal fin, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y el Organismo de la Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) identificaran terrenos adecuados para las acciones de reubicacion MORDAZA senaladas. Este ultimo debera colaborar con el Gobierno Regional de MORDAZA en la elaboracion de los expedientes tecnicos de cada inmueble, asi como en el saneamiento fisico legal de las areas identificadas, sin limitar su gestion en las acciones que para tal fin determina la normativa existente. En este sentido, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y al Organismo de la Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) para que suscriban los convenios que den viabilidad a la presente Ley. Articulo 8º.- Del plazo para iniciar la expropiacion El sujeto activo tendra un plazo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecucion de la obra mencionada en la presente Ley. Articulo 9º.- Desafectacion de inmuebles de dominio publico Disponese la desafectacion de todos los inmuebles de dominio publico necesarios para instalar la faja de dominio de la via, que se encuentren bajo la administracion de cualquiera de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, la cual sera aprobada por el Gobierno Regional de MORDAZA, debiendo previamente comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y el registro correspondiente. Articulo 10º.- Imposicion de servidumbre Por la presente Ley, se imponen servidumbres forzadas sobre los bienes inmuebles que se encuentran dentro del trazado a fin de permitir la construccion, operacion y mantenimiento de la via. Se autoriza al Gobierno Regional de MORDAZA a construir las mencionadas servidumbres mediante actos resolutivos, siendo cada resolucion titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios de Arequipa.

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LEY Nº 29434
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION VIA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO MORDAZA MORDAZA, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE MORDAZA
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la ejecucion del Proyecto de Inversion Construccion Via Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto MORDAZA MORDAZA, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de MORDAZA, y autorizase al Gobierno Regional de MORDAZA para que, mediante resoluciones, realice la expropiacion de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la precitada via, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 2º.- De la expropiacion Autorizase la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado ubicados en el trazado del Proyecto de Inversion Construccion Via Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto MORDAZA MORDAZA, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de Arequipa. Articulo 3º.- De los bienes objeto de expropiacion Los inmuebles, areas, linderos y medidas perimetricas de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados e involucrados en el trazado del Proyecto de Inversion Construccion Via Troncal Interconectora de los Distritos de Miraflores, Alto MORDAZA MORDAZA, Yanahuara, Cayma y Cerro Colorado de la provincia de MORDAZA que se expropiaran seran determinados por el sujeto activo de la expropiacion mediante una resolucion provisional emitida en el plazo de 30 dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha resolucion senalara la ubicacion precisa con coordenadas UTM, de validez universal, de los inmuebles a expropiar conforme lo establece el articulo 7º de la Ley num. 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 4º.- De la justificacion de la expropiacion La autorizacion de la expropiacion de propiedad privada materia de esta Ley constituye un proyecto de interes y necesidad publica por ser una obra de envergadura e impacto regional y nacional, que obedece a la necesidad de mejorar la calidad de MORDAZA de quienes viven en el departamento de Arequipa. Articulo 5º.- Del sujeto activo de la expropiacion El Gobierno Regional de MORDAZA es el sujeto activo de la expropiacion, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion, de conformidad con la Ley num. 27117, Ley General de Expropiaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Ley num. 27117, Ley General de Expropiaciones, es de aplicacion supletoria en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Disponese que las municipalidades involucradas, asi como toda entidad publica que maneja informacion o procedimientos necesarios para los fines de ejecucion del proyecto, brinden su apoyo institucional para la conclusion de las obras. Para tal fin, se podran celebrar convenios de colaboracion pactados de comun acuerdo. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA