Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

383814

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2008-CD/OSIPTEL, se publico en el diario oficial "El Peruano" del 21 de agosto de 2008 y en la pagina web institucional del OSIPTEL el Proyecto de Resolucion mediante el cual se emitiria la "Directiva de Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras", otorgando un plazo de quince (15) dias naturales para la MORDAZA de comentarios por parte de los interesados; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto por los interesados, corresponde al Consejo Directivo emitir la MORDAZA definitiva y en aplicacion del MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el articulo 23 e inciso b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 325; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Aprobar la "Directiva de Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", que forma parte integrante de la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y disponer su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, la presente resolucion, la referida directiva y su exposicion de motivos seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo Directiva para la Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a toda Solicitud de Audiencia que presente una Empresa Operadora ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. 1.2. Alcance La presente Directiva es aplicable a toda Solicitud de Audiencia, ya sea que se refiera a: a) Aspectos en los que las operadoras deseen exponer mayores elementos de juicio al Consejo Directivo del OSIPTEL, que posibiliten una mejor toma de decisiones dentro del ambito de su competencia; b) Tengan un objeto estrictamente protocolar o; c) Se encuentren dentro del MORDAZA de un procedimiento administrativo en los que el Consejo Directivo tiene la calidad de instancia administrativa. 1.3. Glosario de Terminos: Para efectos de la presente Directiva se entendera por: a) Empresa Operadora: Persona juridica que cuenta con concesion, autorizacion o registro para la prestacion de uno o mas servicios de telecomunicaciones. b) Audiencia: Acto en el cual se presenta la Empresa Operadora ante el Consejo Directivo, para tratar los

asuntos senalados expresamente en la Solicitud de Audiencia que le ha sido aprobada. Las Audiencias se pueden clasificar en:

b.1. Audiencia Justificada: MORDAZA concedida a efectos de exponer aspectos dentro del ambito de la competencia y funciones del Consejo Directivo, a fin que este cuente con mayor informacion para la toma de sus decisiones. b.2. Audiencia Protocolar: MORDAZA concedida con fines estrictamente protocolares o formales. b.3. Audiencia Administrativa: MORDAZA concedida con motivo de un procedimiento administrativo en curso, seguido ante el OSIPTEL y en el cual el Consejo Directivo actua como instancia administrativa.

c) Representante Autorizado: Persona natural autorizada por el Consejo Directivo para asistir a las Audiencias en representacion de la Empresa Operadora. Segun sea el caso, debera ser:

c.1. La mas alta instancia directiva de la Empresa Operadora, sea el Presidente o el Gerente General, tratandose de Audiencias Justificadas o de Audiencias Protocolares. c.2. El representante legal y/o apoderado acreditado como tal en el expediente administrativo relacionado con el tema de la Audiencia, tratandose de Audiencias Administrativas. Excepcionalmente, y tambien en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo Directivo podra eximir a las Empresas Operadoras del cumplimiento de lo dispuesto en los literales c.1 y c.2. d) Solicitud de Audiencia: Comunicacion escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo por la Empresa Operadora, debidamente representada por las personas a que se refieren los literales c.1 o c.2 precedentes, segun corresponda, indicando el MORDAZA de Audiencia que solicita, la materia a tratar y el nombre de los asistentes, especificando sus cargos y/o especialidades. e) Acreditacion: Acto en merito del cual el representante autorizado debe acreditar con MORDAZA de su poder, las facultades de representacion otorgadas la Empresa Operadora a su favor. 2. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". 3. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. - Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2007-CDOSIPTEL, Disposiciones que regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Es facultad del Consejo Directivo conceder o rechazar las Solicitudes de Audiencia. Siendo esta una atribucion del Consejo Directivo, no se requiere expresion de causa, salvo cuando la decision de rechazarla difiera de una decision anteriormente adoptada en un caso similar o cuando se trate de una Audiencia Administrativa en la que el MORDAZA expresamente prevea la realizacion de la misma. 4.2.El Consejo Directivo dispondra la programacion de las Audiencias, durante las sesiones ordinarias previstas