Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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En el primero de ellos, el magistrado evaluado fue desaprobado por el 83 por ciento de votantes, y en el MORDAZA solo el 36.25 por ciento aprobo su gestion, lo que evidencia que no goza de la aceptacion del mencionado gremio de abogados. Que, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha remitido solamente la produccion jurisdiccional del evaluado de los anos 1999 (dicto 180 sentencias y 242 autos definitivos), 2000 (dicto 230 sentencias y 169 autos definitivos) y el 2007- 2008 (dicto 126 sentencias y 112 autos definitivos), mas no la correspondiente a los anos 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. El evaluado tampoco ha proporcionado informacion al respecto no obstante que durante siete anos ocupo la Presidencia de la citada Corte, lo que trasunta su poco interes en dar cuenta de su gestion con fines de ratificacion conforme lo dispone el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Que, por mandato del articulo 20º del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales, el magistrado debio presentar obligatoriamente MORDAZA de dos resoluciones por cada ano del periodo a evaluarse, o sea en total catorce (14) resoluciones, sin embargo, el senor MORDAZA MORDAZA presento solamente cinco (5). En el acto de la entrevista personal, del 3 de setiembre del ano en curso, sostuvo que no le fue posible recabar el numero de resoluciones que el Reglamento exige debido a que el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se encuentra en un estado de caos y desorden que no permite ubicar los expedientes. Como ha quedado dicho, el evaluado ha desempenado el cargo de Presidente de la citada Corte durante siete anos (de 1992 a 1998), y desde su reincorporacion al servicio, el 3 de MORDAZA de 2007, hasta la fecha de la presente convocatoria, ha sido Presidente encargado en quince (15) oportunidades, es decir, conocia y conoce de la situacion en la que se encuentra el Archivo en cuestion, sin haber hecho nada para resolver este problema, como el mismo lo admite en el acto de la mencionada entrevista, lo que pone de manifiesto el interes que ha tenido para ocupar la Presidencia de la aludida Corte y su desinteres por solucionar los problemas que afronta como es el relativo al Archivo. Esto demuestra su falta de compromiso con la institucion, conducta que determina que la comunidad justificadamente desapruebe al Poder Judicial, por lo que no se justifica, en modo alguno, su permanencia en el servicio. Que, como dice Alsina, el juez debe contar con los conocimientos juridicos indispensable para comprender y apreciar los complejos problemas que la MORDAZA moderna plantea diariamente (...) es la unica forma de tener una justicia consciente. Por su parte Couture senala: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos seras cada dia menos abogado. En el mismo sentido, el articulo 15 Codigo de Etica del Funcionario Publico prescribe que es deber de todo funcionario publico (el juez lo es), capacitarse para el mejor desempeno de su funcion; y conforme al articulo 20 del Reglamento de de Evaluacion de Jueces y Fiscales, el Consejo Nacional de la Magistratura debe analizar el avance academico y profesional del evaluado. Que, el magistrado evaluado carece de estudios de postgrado; en el periodo de evaluacion solo ha participado en quince (15) eventos academicos, es decir, menos de dos (02) por ano; ha participado en dos (2) eventos en la Academia de la Magistratura sin registrar nota; no ha realizado estudios de idiomas ni de computacion. En el acto de la entrevista manifesto que a los 64 o 65 anos ya no es necesario capacitarse por no existir posibilidad de postular a ninguna institucion, razon por la que opto por capacitar a su esposa, quien es mas joven que el. Esta insolita afirmacion no hace sino demostrar que desconoce sus deberes y responsabilidades, y carece de idoneidad para desempenar tan delicada funcion como es la de administrar justicia. Que, en el acto de la entrevista personal los magistrados son examinados, entre otros aspectos, sobre sus conocimientos, habilidades y cualidades personales requeridos para el desempeno de la funcion judicial, mediante preguntas sobre materias de su especialidad contenidas en sus resoluciones, publicaciones, o concernientes a sus estudios de de post grado, cursos de perfeccionamiento y actualizacion; a ningun magistrado se le formula preguntas fuera de este contexto.

Que, el evaluado, magistrado de la especialidad de Derecho civil, ha presentado el articulo denominado La actio publiciana y la reivindicacion, preguntado sobre el tema y su tratamiento en el ordenamiento juridico peruano demostro desconocerlo, lo que ratifica, una vez mas, que carece de las cualidades para desempenarse como magistrado; en realidad, no nos explicamos como pudo acceder a la magistratura; nada justifica que los encargados de velar por la mejora de la administracion de justicia dejen la tutela de los derechos de los ciudadanos en manos de personas que carecen de idoneidad y probidad para dicho fin. Por estas CONSIDERACIONES, mi MORDAZA es porque no se renueve la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, no se le ratifique en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Ayacucho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 280416-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 131-2008-PCNM MORDAZA, 18 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, mediante Resolucion N° 021-1996-CNM, de 2 de febrero de 1996, del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 6 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 3 de setiembre de 2003, materializado mediante Resolucion N° 388­2003­CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Alvarez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127 periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio N° 407-2007-JUS/DM recibido el 29 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 62 magistrados entre los que se incluye al doctor MORDAZA Alvarez. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 214-2007, de 12 de MORDAZA de 2007, dispuso, entre otros, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Quinto: Que, por Resolucion N° 124­2007­CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial del MORDAZA, mediante Resolucion N° 135-2007-P-CSJCU-PJ, de 26 de MORDAZA de 2007, con efectividad al 2 de MORDAZA de 2007. Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA Alvarez; acorde a las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru.