Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

383810

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

de lo dispuesto en el Articulo 40° del TUO de las Normas de Interconexion. Mediante carta C.209-GPR/2008, notificada el 30 de MORDAZA de 2008, se corrio traslado a Nextel de la solicitud de emision del mandato de interconexion presentada por MORDAZA Movil. Mediante carta CGR-1218/07, recibida el 06 de agosto de 2008, Nextel puso en conocimiento del OSIPTEL sus consideraciones respecto de la solicitud de emision de mandato de interconexion formulada por MORDAZA Movil. Mediante cartas C.218-GPR/2008 y C.219GPR/2008, notificadas el 06 de agosto de 2008 a MORDAZA Movil y a Nextel, respectivamente, se solicito a MORDAZA empresas la informacion necesaria para la emision del mandato de Interconexion solicitado por MORDAZA Movil. Mediante cartas CGR-1256/08 y DMR/CE/N° 519/08, recibidas el 13 de agosto de 2008, Nextel y MORDAZA Movil respondieron, respectivamente, los requerimientos expuestos en el parrafo anterior. Posteriormente, mediante carta CGR-1267/08, recibida el 14 de agosto de 2008, Nextel corrige la informacion relacionada con la ubicacion del punto de interconexion informada mediante comunicacion CGR-1256/08. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0152008-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de agosto de 2008, se amplio en sesenta (60) dias calendario el plazo establecido en el Articulo 61º del TUO de las Normas de Interconexion para la emision del mandato de interconexion solicitado. Mediante carta DMR/CE/N° 522/08, recibida el 15 de agosto de 2008, MORDAZA Movil solicita al OSIPTEL que el mandato de interconexion solicitado sea emitido en el mas breve plazo. Mediante cartas C.239-GPR/2008 y C.240GPR/2008, notificadas el 28 de agosto de 2008 a MORDAZA Movil y a Nextel, respectivamente, se solicito a MORDAZA empresas informacion adicional para la emision del mandato de Interconexion solicitado. Mediante comunicacion DMR/CE/N° 548/08, recibido el 02 de setiembre de 2008, MORDAZA Movil solicita una ampliacion de plazo para remitir la informacion solicitada. Mediante carta CGR-1348/08, recibida el 03 de setiembre de 2008, Nextel remite al OSIPTEL MORDAZA de la carta enviada a MORDAZA Movil, en donde se le adjunta una propuesta de "Segundo Addendum al Acuerdo Comercial que Regula la Interoperabilidad del Servicio de Mensajes Cortos de Textos (SMS)" para sus comentarios. Posteriormente, el requerimiento de informacion formulado por el OSIPTEL fue respondido por Nextel el 04 de setiembre de 2008 con carta CGR-1389/08 y por MORDAZA Movil el 10 de setiembre de 2008 con carta DMR/CE/N° 565/08. Adicionalmente, el 11 de setiembre de 2008, mediante cartas DMR/CE/N° 567/08 y DMR/CE/ N° 568/08, MORDAZA Movil remite al OSIPTEL una comunicacion que adjunta una carta dirigida a la empresa Nextel en la cual le envia el texto del "Segundo Addendum al Acuerdo Comercial que Regula la Interoperabilidad del Servicio de Mensajes Cortos de Textos (SMS)" con aclaraciones y modificaciones al previamente enviado por Nextel. El 26 de setiembre de 2008 se emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 026-2008-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso remitir a MORDAZA Movil y a Nextel el Proyecto de Mandato de Interconexion que modifica las condiciones tecnicas aplicables al intercambio de SMS entre sus redes (en adelante, el Proyecto de Mandato). El 23 de octubre de 2008, MORDAZA Movil y Nextel remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato mediante cartas DMR/CE/N° 629/08 y CGR-1709/08, respectivamente. 3. EVALUACION Y ANALISIS 3.1. Aplicacion del Mandato sobre Condiciones Economicas del Intercambio de SMS

Mediante Resolucion Nº 043-2008-PD/OSIPTEL de fecha 24 de marzo de 2008, el OSIPTEL dicto el Mandato sobre Condiciones Economicas del Intercambio de SMS. En dicho mandato se establecio que MORDAZA Movil y Nextel se pagarian un cargo de interconexion explicito por la prestacion de terminacion de SMS en su respectiva red, por cada mensaje efectivamente recibido por el usuario. Asimismo, en el referido mandato se dispuso que a partir del octavo mes desde la fecha de su entrada en vigencia -esto es, a partir del 01 de diciembre de 2008- la informacion a utilizarse para la liquidacion del cargo por terminacion de SMS sera la proporcionada por un sistema de notificacion automatica de SMS efectivamente terminados, que acredite que el mensaje fue recibido por el usuario. Sobre este tema, debe indicarse que el cumplimiento del plazo establecido en el citado mandato de interconexion para la implementacion del sistema de notificacion automatica de SMS no esta vinculado a la infructuosa negociacion llevada a cabo entre MORDAZA Movil y Nextel que ha derivado en el presente procedimiento de emision de mandato de interconexion. En ese sentido, el pronunciamiento que sea emitido en este procedimiento y las labores que tengan que realizar MORDAZA Movil y Nextel para su implementacion no deberan afectar ni condicionar la obligacion que les corresponde a MORDAZA empresas respecto de la implementacion de dicho sistema. Adicionalmente, en el Mandato sobre Condiciones Economicas del Intercambio de SMS se establecio que si un mensaje requiere ser segmentado en multiples SMS para su adecuada recepcion, estos multiples mensajes se consideraran como uno solo y se liquidara un unico cargo por terminacion de SMS. En esa linea, en la presente relacion de interconexion, ninguna empresa debera segmentar, en el origen o en el destino, un unico mensaje enviado por el usuario con la finalidad de liquidar mas de un cargo por terminacion de SMS. En atencion a tal disposicion, es importante senalar que las condiciones tecnicas que se establezcan en el presente procedimiento de emision de mandato deberan permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Mandato sobre Condiciones Economicas del Intercambio de SMS, las cuales tienen plena vigencia. 3.2. Envio y Recepcion de SMS a Nivel Local

En el literal c) de la Clausula Sexta del Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS las partes han pactado que deberan celebrar el o los contratos de servicio de intercambio de SMS via "gateway", estableciendo la posibilidad de que cada una emplee el que estime conveniente. En dicho literal, las partes han dejado la posibilidad de hacer uso del "gateway" de MORDAZA Movil a efectos de posibilitar localmente el intercambio de SMS, en la medida que ello sea tecnicamente factible y siempre que se pongan de acuerdo respecto de la retribucion economica por dicho uso. De acuerdo a lo expuesto por MORDAZA Movil y por Nextel en las comunicaciones remitidas dentro del MORDAZA del presente procedimiento, para el intercambio de SMS actualmente vienen utilizando un "gateway" internacional operado por un tercero. Asi, un mensaje originado en un usuario de MORDAZA Movil destinado a un usuario de Nextel es enviado desde el centro de servicio de mensajeria de MORDAZA Movil (en adelante, SMSC1) hacia el "gateway" internacional, y desde alli al centro de servicio de mensajeria de Nextel (en adelante, SMSCN2) para que

1

2

Referencia tomada del Anexo Tecnico del Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS. Referencia tomada del Anexo Tecnico del Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS.