Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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para contratar con el Estado del mes de octubre de 2008 a la pagina web de la Entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente 280666-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Dictan mandato de interconexion entre la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil Peru S.A.C. y la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica de Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2008. : Nº 00003-2008-CD-GPR/MI DE : MANDATO INTERCONEXION ADMINISTRADOS : MORDAZA Movil Peru S.A.C. / Nextel del Peru S.A. MATERIA VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil), mediante comunicacion DMR/CE/N° 457/08, recibida el 17 de MORDAZA de 2008, para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexion con Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel), que modifique las condiciones tecnicas aplicables al intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel; y, (ii) El Informe N° 562-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion que modifica las condiciones tecnicas del acuerdo comercial que regula el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre las redes de MORDAZA Movil y Nextel; con la conformidad de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: 1. MORDAZA NORMATIVO De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. Asimismo, el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos. EXPEDIENTE

Conforme a lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL. 2. ANTECEDENTES Mediante Mandato de Interconexion N° 001-2003-CD/ OSIPTEL emitido el 31 de enero de 2003, se establecio la interconexion de la red del servicio de comunicaciones personales y de la red portadora de larga distancia nacional e internacional de MORDAZA Movil (antes, TIM Peru S.A.C.) con la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 0582005-GG/OSIPTEL emitida el 18 de febrero de 2005, se aprobo el Acuerdo de Interconexion que regula el intercambio de mensajes cortos de texto (en adelante, SMS) entre la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel (en adelante, Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS). Mediante Resolucion de Gerencia General N° 0522007-GG/OSIPTEL emitida el 14 de febrero de 2007, se aprobo la Modificacion del Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS, extendiendose la vigencia del mencionado acuerdo. Mediante Resolucion de Presidencia N° 043-2008-PD/ OSIPTEL, emitida el 24 de marzo de 2008, se dicto Mandato de Interconexion modificando las condiciones economicas del Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS (en adelante, Mandato sobre Condiciones Economicas del Intercambio de SMS). Mediante carta DMR/CE/N°151/08, recibida el 05 de marzo de 2008, MORDAZA Movil solicito a Nextel la modificacion de las condiciones tecnicas establecidas en el Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS, a efectos de que Nextel instale localmente su plataforma de intercambio de SMS. Mediante carta CGR-621/08, recibida el 21 de MORDAZA de 2008, Nextel convoco a MORDAZA Movil a una reunion para el dia 24 de MORDAZA de 2008, la misma que tendria por objeto que MORDAZA Movil plantee con mayor detalle los alcances de su propuesta. Mediante carta CGR-682/08, recibida el 02 de MORDAZA de 2008, Nextel expreso a MORDAZA Movil su conformidad con establecer una interconexion directa local para el intercambio de SMS, sujeto a que dicha interconexion permita -a partir del octavo mes de la entrada en vigencia del Mandato sobre Condiciones Economicas del Intercambio de SMS- la implementacion del sistema de notificacion automatica de SMS que confirme que este ha sido efectivamente recibido por el usuario. Adicionalmente, Nextel preciso que los aspectos tecnicos que MORDAZA viable la interconexion directa local de SMS deberian ser acordados mediante la suscripcion de una modificacion al contrato. Mediante comunicacion DMR/CE/N° 457/08, recibida el 17 de MORDAZA de 2008, MORDAZA Movil solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion que modifique las condiciones tecnicas aplicables al Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS, en aplicacion