Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008

previa autorizacion de los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, segun sea el caso, podran realizar los tramites de inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Articulo 6º.- Requisitos para obtener la inscripcion definitiva Para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos se debera cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2007-EM y el Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, segun corresponda. Asimismo, a fin de obtener la inscripcion se exigira la Licencia de Funcionamiento en los casos que corresponda. Articulo 7º.- Plazo de adecuacion para los agentes que cuentan con el Registro Temporal Los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, que hayan obtenido su inscripcion en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, dentro de los mismos plazos establecidos en el cronograma senalado en el articulo 5º, deberan obtener su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Articulo 8º.- Plazo para la remision de la informacion por parte de la DREM La DREM respectiva contara con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para remitir a la Direccion General de Hidrocarburos la informacion completa presentada por las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta senalada en el articulo 2º del presente Decreto Supremo, con la finalidad de que la Direccion General de Hidrocarburos proceda con la inscripcion, en caso no exista observacion a la documentacion remitida, dentro de los veinte (20) dias calendario de recibida la informacion. Articulo 9º.- Prohibicion de comercializar GLP con agentes no autorizados Transcurridos los plazos establecidos en los articulos 1° y 4º del presente Decreto Supremo para obtener el Registro Temporal, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta no podran expender, abastecer, despachar, comercializar y/o entregar GLP en cilindros y/o a granel a los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, segun sea el caso, que no hayan obtenido el Registro Temporal o no cuenten con inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Las empresas proveedoras, ademas de negar la venta o la comercializacion al agente no autorizado, deberan comunicar de dicha situacion al OSINERGMIN dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de conocido el hecho, a efectos de que el referido organismo lleve a cabo el control que corresponda. Con la comunicacion del OSINERGMIN sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, se suspendera por noventa (90) dias calendario la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de la Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local de Venta. En caso exista reincidencia se procedera a la cancelacion de la inscripcion. Articulo 10º.- Derogacion Quedan derogados los articulos 10º y 12º del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-EM, asi como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 12º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 195870-4

Aprueban Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES)
DECRETO SUPREMO Nº 027-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, senala que la Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas para asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico al consumidor final a una tarifa electrica mas competitiva. Que, el Capitulo MORDAZA de la referida Ley contiene las normas generales del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), respecto a su naturaleza, sus funciones, sus organos de gobierno, y su presupuesto; Que, la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria de la mencionado Ley, deroga los Articulos 39º, 40º y 41º, correspondiente al Titulo IV referido al COES, de la Ley de Concesiones Electricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844; Que, es necesario dictar normas reglamentarias referidas al COES, en el MORDAZA de la mencionada Ley Nº 28832; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), que consta de seis (06) Titulos, treinta y siete (37) Articulos, una Disposicion Complementaria y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguense los articulos del 80º al 91º y del 117º al 121º el Titulo IV del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas