Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

371741

ENERGIA Y MINAS

Consumidores Directos y/o Locales de Venta y/o Redes de Distribucion de GLP que se reporten: - Nombre o razon social o denominacion social del operador del establecimiento. - Direccion o ubicacion del establecimiento. - Capacidad total de almacenamiento del establecimiento, expresado en galones para los tanques y en kilogramos para los cilindros, segun corresponda. - Monto de cobertura, empresa emisora, numero y fecha de caducidad de la poliza de seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual. En el listado se debera especificar la razon social o denominacion de la Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local de Venta responsable del suministro de GLP, asi como debera estar debidamente suscrito por su representante legal. Asimismo, al listado se adjuntaran las respectivas copias de las polizas de seguros, las cuales podran ser contratadas por las empresas suministradoras de GLP, o por los operadores de los Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribucion de GLP, segun corresponda. Articulo 3º.- Determinacion del responsable para la MORDAZA de la informacion para la inscripcion provisional En los casos que el Local de Venta, Consumidor Directo o Redes de Distribucion de GLP se abastezca de diferentes Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel o Locales de Venta, segun sea el caso, el operador de dichos establecimientos debera determinar y autorizar a la Empresa Envasadora, Distribuidor a Granel o Local de Venta responsable de proporcionar a la Direccion General de Hidrocarburos o a la DREM correspondiente, la informacion requerida en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Procedimiento de inscripcion en el Registro Temporal La Direccion General de Hidrocarburos con la informacion obtenida, en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario contados a partir de la MORDAZA del listado por parte de las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta o de la remision del listado por parte de la DREM respectiva, siempre y cuando no existan observaciones, procedera a inscribir en el Registro Temporal a los agentes que operen como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP que se encuentren contenidos en el listado referido. De existir observaciones, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel o Locales de Venta segun corresponda, tendran un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados desde la notificacion, para subsanar dicha observacion. Articulo 5º.- Plazo de adecuacion para la obtencion de la inscripcion definitiva Los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos al MORDAZA del presente Decreto Supremo, deberan obtener su inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos dentro del plazo establecido en el siguiente cronograma: Consumidores Directos ubicados en el departamento de MORDAZA Consumidores Directos ubicados en el resto del MORDAZA Redes de Distribucion de GLP a nivel nacional Locales de Venta ubicados en el departamento de MORDAZA Locales de Venta ubicados en el resto del MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2009 hasta el 31 de Agosto de 2009 hasta el 30 de Septiembre del 2009 hasta el 30 de Octubre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2009

Establecen plazos y procedimiento para la inscripcion en el Registro Temporal de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP
DECRETO SUPREMO N° 026-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regira por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo el articulo 3º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo; Que, mediante Decretos Supremos Nº 001-2007EM y Nº 004-2007-EM, se establecieron procedimientos de inscripcion provisional y plazos de adecuacion para aquellos agentes que venian desarrollando actividades como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP; Que, con la finalidad de formalizar a la totalidad de agentes del MORDAZA de comercializacion de GLP, resulta necesario establecer un MORDAZA plazo para la inscripcion en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos de los agentes que desarrollan actividades como Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, que no pudieron obtener su inscripcion al MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 0012007-EM y Nº 004-2007-EM; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 1º.- Plazo para la MORDAZA de informacion necesaria para el Registro Temporal En un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta presentaran a la Direccion General de Hidrocarburos o a la DREM, segun corresponda, un listado de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentren operando como Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribucion de GLP, segun sea el caso, y que no cuenten con inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta ubicados fuera de MORDAZA y el Callao podran presentar dicho listado indistintamente, segun sea conveniente, en la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o en la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) que corresponda. Para el caso de los agentes que vienen operando como Locales de Venta y que son abastecidos por otros Locales de Venta que tienen vinculacion comercial con una Empresa Envasadora, es esta MORDAZA la obligada de presentar el listado de dichos locales abastecidos por empresas vinculadas. Articulo 2º.- Informacion que debe contener el listado El listado a que hace referencia el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, debera contener la siguiente informacion relacionada con cada uno de los

Las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta que presentaron el listado al que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA,