Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008
NORMAS LEGALES
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De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
documentada y fehaciente, con el fin de mostrar evidencia comprobable de su irrecuperabilidad. Articulo 4°.- Medidas complementarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento, hasta por un plazo MORDAZA de dos (2) anos contados a partir de su entrada en vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 195870-2
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PERMITE OBTENER RECURSOS AL ESTADO PARA COMPENSACIONES AUTORIZANDO A SUBASTAR LAS ACREENCIAS DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Articulo acreencias 1°.Autorizacion de subasta
de
1.1 Autoricese a las entidades del Estado comprendidas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuando a las senaladas en el numeral 8, a subastar sus acreencias que se encuentren registradas contablemente como de cobranza dudosa o de incobrabilidad. El procedimiento de subasta se realizara segun lo senalado en el Articulo 2° de la presente MORDAZA y en la que establezca su Reglamento. 1.2 No estan incluidas en la presente autorizacion aquellas acreencias que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, esten en MORDAZA de recuperacion y cuyos desembolsos o pagos se realizan regularmente. Tampoco estan incluidas las acreencias de naturaleza tributaria. 1.3 Las acreencias senaladas en el numeral anterior, con excepcion de las de naturaleza tributaria, asi como aquellas que aun no se encuentren registradas contablemente como de cobranza dudosa o de incobrabilidad podran ser objeto de subasta siempre que la entidad encargada de la cobranza sustente tecnicamente la conveniencia de dicha subasta en reemplazo de los procedimientos regulares vigentes y que se cuente, necesariamente, con la opinion favorable del titular de la acreencia. 1.4 Los recursos obtenidos de dicha subasta constituiran ingresos del Tesoro Publico salvo indicacion en contrario dispuesta por normas legales vigentes. Tampoco constituiran ingresos del Tesoro Publico aquellos recursos recuperados que MORDAZA de propiedad de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales. Articulo 2°.- Facultades del FONAFE 2.1 Facultese al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE a recibir el encargo de transferir a terceros, via subasta publica, las acreencias a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Legislativo. Para tales efectos, las entidades celebraran un convenio con el FONAFE en el cual indicaran, entre otros, las acreencias a ser subastadas y su respectiva valorizacion. 2.2 El FONAFE financiara los gastos derivados del encargo recibido de las entidades a que se refiere el Articulo 1° del presente Decreto Legislativo, con parte de los recursos recaudados producto de la subasta de las acreencias que realice. El Convenio a ser suscrito entre la entidad y FONAFE podra contemplar la forma en que se financiaran los gastos en caso no ocurra la venta de las acciones en las subastas realizadas. Articulo 3°.- Autorizacion normativa Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir, a traves de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, las normas necesarias que permitan la flexibilizacion de la provision y castigo contable de las cuentas incobrables correspondientes a las acreencias a que se refiere el articulo 1° de la presente norma. Las entidades encargadas de la administracion de dichas acreencias deberan sustentar su incobrabilidad en forma
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre la promocion de la inversion privada y la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, dentro del MORDAZA de lo previsto en el MORDAZA parrafo del inciso 4) del articulo 101º y en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del articulo 76º y en el articulo 90º del Reglamento del Congreso de la Republica; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA IRRIGACION DE TIERRAS ERIAZAS CON AGUAS DESALINIZADAS
Articulo 1º.- Objeto Es objeto del presente Decreto Legislativo promover el otorgamiento de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado con fines de irrigacion, mediante la utilizacion de aguas desalinizadas, para ser destinadas a fines agricolas y agroindustriales. Articulo 2º.- MORDAZA de solicitud y requisitos Las personas naturales o juridicas interesadas en habilitar para el cultivo tierras deserticas de la faja costera