Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

371746

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008

Agentes, sus empresas vinculadas o con los accionistas mayoritarios o aquellos que tienen control de las mismas. c) Poseer vinculos comerciales o financieros de cualquier indole con los Agentes y/o entidades referidas en b), exceptuandose el ser accionista con una participacion que no supere el medio por ciento (0,5%) del capital social o el ser cliente regulado. d) Tener disputa judicial o arbitral con el COES en calidad de demandante. e) Poseer vinculos laborales, comerciales o financieros, bajo cualquier forma de contratacion o modalidad, con las instituciones similares al COES de otros paises con los que se realizan Transacciones Internacionales de Electricidad y/o con los agentes integrantes de los mismos. f) Divulgar o utilizar cualquier informacion sin autorizacion escrita del Directorio, o no publicada en el MORDAZA de Internet del COES, en especial cualquier informacion empresarial confidencial a que tengan acceso como resultado del desempeno de sus cargos que pueda perjudicar al COES o a cualquiera de sus Integrantes. 17.3 El estar incurso en cualquiera de los impedimentos senalados en el numeral 17.1, es motivo de tacha y/o de retiro de la candidatura. 17.4 La contravencion de cualquiera de las prohibiciones senaladas en el numeral 17.2, constituye falta grave y es causal de remocion y/o perdida del derecho a percibir la remuneracion durante el periodo anual posterior al ejercicio del cargo de Director, segun corresponda. Tambien constituye falta grave la inasistencia injustificada de un Director a tres (03) sesiones del Directorio que se convoquen en forma consecutiva o a cinco (05) sesiones del Directorio en forma alternada, durante las diez (10) ultimas convocatorias efectuadas. 17.5 La actividad docente no constituye impedimento ni prohibicion, en ningun caso. Articulo 18º.- Renuncia y/o remocion 18.1 La renuncia de un Director se presenta al Presidente del Directorio, y surte efecto desde la fecha de su presentacion. Dentro del plazo de veinte (20) dias de presentada la renuncia, el correspondiente Subcomite elegira al MORDAZA Director. El Presidente del Directorio presenta su renuncia al Director de mayor edad, quien debera convocar a una Asamblea Extraordinaria, la misma que se realizara dentro del plazo de veinte (20) dias con el objeto de elegir al MORDAZA Presidente del Directorio. 18.2 Ante la incapacidad fisica o fallecimiento de un miembro del Directorio, debidamente fundamentada y comprobada por el Directorio, se procede en forma similar a la senalada en el numeral 18.1 para efectos de la eleccion del reemplazante. 18.3 Los miembros del Directorio solo podran ser removidos por la Asamblea en caso de incapacidad o falta grave, previo MORDAZA de investigacion, cuya duracion no sera mayor de cuarenta dias (40) desde la MORDAZA de la denuncia, a cargo de un tribunal conformado por cinco (5) miembros que seran designados conforme a lo que establezca el Estatuto. El Estatuto establecera las reglas que garanticen el debido MORDAZA y la presuncion de MORDAZA del investigado. La denuncia por incapacidad o falta grave podra ser presentada por cualquier Integrante Registrado ante el Director Ejecutivo, quien actuara conforme al procedimiento que establezca el Estatuto para estos efectos, acompanando los motivos y/o pruebas de la imputacion formulada. 18.4 Los resultados de la investigacion seran presentados por el Tribunal ante el Director Ejecutivo, quien informara al siguiente dia a los miembros del Directorio mediante comunicacion escrita, a fin que se proceda, conforme al articulo 10º, a convocar a Asamblea extraordinaria dentro de un plazo no mayor de cinco (05) dias de recibida la comunicacion, con el objeto de acordar la remocion y la consiguiente eleccion del Director reemplazante, de ser el caso. 18.5 El Director denunciado por incapacidad o falta grave mantiene todos sus derechos en tanto no sea removido por la Asamblea. Conforme a lo establecido

en el numeral 17.3 del articulo 17 de la Ley, el Director removido por falta grave pierde su derecho a percibir la remuneracion anual referida en el mismo numeral 17.3 del articulo 17 de la Ley. 18.6 Si de los resultados de la investigacion, se demuestra que la denuncia o acusacion es falsa o contraria a la verdad, correspondera a la Asamblea evaluar la aplicacion de una penalidad al Integrante Registrado que efectuo la denuncia. Dicha penalidad sera establecida conforme lo establezca el Estatuto, la misma que no podra ser superior al monto correspondiente a diez (10) UIT vigente en la imposicion de la multa. 18.7 En caso de denuncia por incapacidad o falta grave contra un ex-Director, se seguira el mismo procedimiento establecido en los numerales precedentes. Articulo 19º.- Convocatoria

19.1 El Directorio se reune ordinariamente cuanto menos una vez al mes, y extraordinariamente a iniciativa del Presidente o cada vez que lo soliciten por escrito dos (02) o mas Directores. 19.2 Ademas de lo que disponga el Estatuto, la convocatoria se efectua con una anticipacion minima de cinco (05) dias calendario a la fecha de realizacion de la sesion, por medio de esquela simple, senalando lugar, fecha, hora y agenda de temas a tratar y acompanando la carpeta con la informacion correspondiente. La Agenda de la sesion sera publicada en el MORDAZA de Internet del COES. Articulo 20º.- Quorum 20.1 El quorum para la realizacion de sesiones del Directorio, en primera o en MORDAZA convocatoria, es de tres (03) miembros. 20.2 El periodo entre la primera y la MORDAZA convocatoria es, como MORDAZA, de treinta (30) minutos. Articulo 21º.- Acuerdos y mayorias 21.1 Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA conforme de mas del cincuenta (50%) por ciento de los asistentes a la sesion del Directorio. 21.2 En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. 21.3 Todos los Directores, incluso los disidentes y los que no participaron en la sesion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por el Directorio. Los disidentes pueden dejar sentada su opinion discrepante en Acta. 21.4 Los acuerdos del Directorio se deberan publicar en el MORDAZA de Internet del COES dentro de un plazo MORDAZA de cinco (05) dias de la fecha de aprobacion del Acta respectiva. Articulo 22º.- Presidencia y secretaria 22.1 El Presidente del Directorio preside las sesiones. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Directorio, presidira la sesion el Director de mayor edad. 22.2 El Directorio designara a un secretario cuyas funciones seran establecidas en el Estatuto. Articulo 23º.- Funciones del Directorio En concordancia con lo senalado en los articulos 13º y 14º de la Ley, el Directorio del COES debe: 23.1 Aprobar la estructura organizativa del COES, para el adecuado desempeno de sus funciones. 23.2 Aprobar las propuestas de Procedimientos y gestionar su aprobacion ante el OSINERGMIN, segun lo establecido en el articulo 5º. 23.3 Aprobar los informes y estudios segun lo establecido en la Ley, LCE, Reglamentos y/o normas aplicables. 23.4 Resolver los recursos de reconsideracion o apelacion, segun corresponda, presentados por los Integrantes Registrados. 23.5 Aprobar el cuadro de requerimientos de personal y de niveles salariales, a propuesta del Director Ejecutivo, tomando en cuenta las funciones que deben desempenar.