Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008
NORMAS LEGALES
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ejercicio y la parte de aquellos proyectos que cubran mas de un ejercicio. 33.2 El presupuesto de egresos, con el respectivo sustento, debe ser presentado por el Directorio ante la Asamblea, para su aprobacion, en el mes de octubre del ano previo a su ejecucion. 33.3 El Estatuto fija la politica de remuneraciones para los Directores en ejercicio y los que hayan cesado en funciones, asi como para el Director Ejecutivo. La politica de remuneracion del personal de la Direccion Ejecutiva se fija por acuerdo del Directorio. Articulo 34º.- Presupuesto de ingresos
34.1 El presupuesto de ingresos de COES debe ser cubierto con los aportes de los Integrantes Registrados conforme a lo establecido en el articulo 19º de la Ley. Dichos aportes se determinaran para cada caso en proporcion a los montos registrados en el ejercicio anterior, de los conceptos siguientes:
reconsideracion y/o mediante un procedimiento arbitral. Para iniciar el procedimiento arbitral contra una decision del Directorio, no es requisito la impugnacion previa ante el Directorio. 36.4 Las decisiones emitidas por la Asamblea podran ser impugnadas por cualquier Agente a traves de un procedimiento arbitral, en los terminos establecidos en el Estatuto. 36.5 La formulacion de una impugnacion no conllevara la suspension de la ejecucion de la decision cuestionada, a menos que el organo encargado de resolver la impugnacion decida suspender su ejecucion. En este ultimo caso, la solicitud de suspension debera ser acompanada de la MORDAZA de una garantia en la forma y condiciones que establezca el Estatuto. Articulo 37º.- Decisiones impugnables Podran ser impugnadas las decisiones emitidas por la Asamblea, el Directorio y el Director Ejecutivo del COES que estan destinadas a producir efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de cualquier Agente dentro de una situacion concreta. La impugnacion sera puesta en conocimiento de los demas Integrantes Registrados a traves del mecanismo aprobado en el Estatuto y un resumen sera publicado en el MORDAZA de Internet del COES, a fin que aquellos que posean un legitimo interes puedan participar del procedimiento, si lo estiman pertinente. Los mecanismos de impugnacion no se aplican para resolver controversias entre Agentes que no impliquen un cuestionamiento formal a una decision de los organos del COES. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Procedimientos a ser aprobados por el Ministerio El COES presentara al Ministerio para su aprobacion, las propuestas de aquellos Procedimientos cuya aprobacion no este atribuida expresamente al OSINERGMIN en el presente Reglamento o en otras normas de igual o menor jerarquia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Convocatoria de la Primera Asamblea Dentro de los noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, se debera realizar la primera Asamblea, cuyos puntos en agenda seran los siguientes: i) aprobacion de las modificaciones al actual Estatuto del COES; ii) eleccion del Presidente del Directorio y designacion del primer Directorio del COES; y, iii) remuneracion del Presidente y de los Directores. La Asamblea sera convocada por el Presidente del Directorio que se encuentre en funciones, de acuerdo con el procedimiento de convocatoria establecido en el numeral 10.2 del articulo 10º. La modificacion al actual Estatuto del COES, comprendera lo necesario para el inmediato funcionamiento del COES en el MORDAZA de la Ley. El proyecto de la referida modificacion al estatuto debera ser prepublicado en el MORDAZA de Internet del COES dentro de los sesenta (60) dias calendario de publicado el presente Reglamento. De acuerdo con lo senalado en el numeral 9.2 del articulo 9° seran habiles para participar en la Asamblea a que se refiere la presente Disposicion, aquellos Agentes que hayan sido debidamente inscritos en el Registro de Integrantes del COES hasta los veinte (20) dias previos a la fecha fijada para su realizacion en primera convocatoria. Este Registro de Integrantes mantendra su vigencia hasta que culmine la adecuacion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley. A efectos de la convocatoria a dicha Asamblea, el Director de Operaciones en funciones debera elaborar el correspondiente Registro de Integrantes del COES de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Para tal fin, se debera realizar la publicacion del aviso de convocatoria en un diario de circulacion nacional dentro de los primeros cinco (05) dias calendario de publicado el
a) Las inyecciones de potencia y energia de los Generadores, medidas en bornes de generacion, valorizadas al Precio Basico de la Potencia de Punta y a Costo Marginal de Corto Plazo, respectivamente; b) Los ingresos totales derivados de la prestacion del servicio de transmision de energia electrica de los Transmisores; c) Los retiros fisicos de potencia y energia de los Distribuidores y Usuarios Libres, valorizados al Precio Basico de la Potencia de Punta y a Costo Marginal de Corto Plazo, respectivamente. Para el caso de los Distribuidores se considerara unicamente los retiros fisicos de potencia y energia destinados a su MORDAZA Regulado. 34.2 Se consideraran todos los conceptos anteriores que le correspondan a cada Integrante Registrado, los cuales seran determinados con base en la informacion considerada en las valorizaciones de las transferencias mensuales efectuadas por el COES para el periodo enero a diciembre del ejercicio anterior y otra informacion pertinente remitida por los Agentes a requerimiento del COES. 34.3 La informacion de aquellos Agentes que se hayan registrado en el COES durante el periodo senalado en el numeral precedente, seran extrapoladas a todo el periodo, utilizando la mejor informacion disponible. 34.4 Para el caso de un Integrante Registrado que no tenga informacion alguna en el ejercicio anterior, se considerara la proyeccion de la misma para el ano en curso para efectos del calculo de sus aportes. Articulo 35º.- Aprobacion del presupuesto general 35.1 El Estatuto establece el procedimiento para la formulacion, aprobacion y ejecucion del presupuesto del COES. En caso de incumplimiento del pago de los aportes se aplicaran los intereses previstos en el articulo 176º del RLCE. 35.2 La aprobacion del presupuesto general de COES por la Asamblea se debe realizar durante el mes de noviembre del ano previo a su ejecucion. TITULO VI RESOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE AGENTES Y EL COES Articulo 36º.- Normas Generales 36.1 Cualquier Agente tiene derecho a ejercer por una sola vez en cada procedimiento los recursos impugnativos. El Estatuto establece las condiciones, forma, plazos y costos involucrados para la tramitacion y solucion de las impugnaciones y de los arbitrajes. 36.2 Cualquier Agente puede impugnar via reconsideracion las decisiones de la Direccion Ejecutiva o bien interponer directamente un recurso de apelacion ante el Directorio. 36.3 Las decisiones del Directorio emitidas en primera instancia, pueden ser impugnadas en via de