Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2008 (03/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
lugares accesibles al personal no calificado durante su utilizacion. MORDAZA de distribucion. 1ª Edicion

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2008

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Novak Talavera. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 195723-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran que no existe responsabilidad administrativa de Vocales del Tribunal Registral por la expedicion de la Resolucion Nº 421-2006-SUNARP-TR-L
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 001-2008-SUNARP/SA MORDAZA, 3 de enero de 2008 VISTOS: El escrito de denuncia efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Vocales del Tribunal Registral que emitieron la Resolucion Nº 421-2006SUNARP-TR-L del 17 de MORDAZA de 2006; y el Informe emitido mediante Oficio Nº 330-2007-SUNARP-TR-L por la Presidencia del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el articulo 13º literal f) del Estatuto de la SUNARP, son funciones y atribuciones del Superintendente Adjunto, entre otras, resolver las quejas formuladas contra los Vocales del Tribunal Registral o imponer, de oficio, las sanciones cuando corresponda; Que, mediante el Titulo Nº 49008 del 31 de enero de 2005, se buscaba inscribir el otorgamiento de un poder general y especial a favor del denunciante por parte de la Comunidad Campesina de Llanadilla, en su calidad de Presidente de la misma; Que, en primera instancia, el Registrador denego la inscripcion correspondiente, entre otros aspectos de forma y de fondo, en razon a que, tanto en la Asamblea General del 20 de junio de 2004, como en aquella del 13 de noviembre de 2005, las convocatorias fueron efectuadas por el denunciante pese a que segun el antecedente registral para el periodo del 1 de MORDAZA de 2004 al 31 de diciembre de 2005 era el senor MORDAZA MORDAZA Explana Huaman; Que, efectuado el analisis por parte del Tribunal Registral a merito de la observacion formulada, se aprecia que dicho colegiado ha efectuado las correspondientes evaluaciones juridicas dentro del MORDAZA de razonabilidad previsto en las normas de gestion institucional que hacen referencia a la responsabilidad de dichos funcionarios; Que, efectivamente, uno de los argumentos de fondo esgrimidos por el Tribunal Registral, basado en el MORDAZA registral de acto previo recogido en el articulo 2015 del Codigo Civil, implica que para inscribir el poder otorgado al denunciante en su calidad de Presidente de la Comunidad, requiere previamente que se encuentre inscrita su eleccion como presidente de la directiva comunal, lo cual no consta en los antecedentes del Registro;

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Que, de otro lado, el Tribunal ha efectuado el analisis del asiento A0007 de la partida electronica Nº 03020016, bajo el MORDAZA de sus efectos, se advierte que la asamblea general del 29 de noviembre de 2003 no podria otorgarle poder al presidente, "que de acuerdo a la asamblea del 20 de junio de 2004 es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando su nombramiento proviene de un acto que resulta incompatible con el antecedente registral, puesto que existia una directiva comunal presidida por persona distinta que era Lady MORDAZA MORDAZA (...)". Vease el MORDAZA Considerando de la Resolucion Nº 421-2006-SUNARPTR-L; Que, conforme se ha senalado en la resolucion que da merito a la denuncia "de lo publicitado en la partida registral de la comunidad, a la fecha de las convocatorias a asambleas del 20 de junio de 2004 y del 13 de noviembre de 2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tendria mandato vigente, y por ende no podria convocar a las asambleas generales senaladas en su calidad de presidente de la directiva comunal al MORDAZA del articulo 63 inciso b) del D.S. Nº 008-91-TR, pues tendria mandato vigente de acuerdo al antecedente el senor MORDAZA MORDAZA Explana Huaman; Que, asimismo, se ha tenido a la vista la medida cautelar anotada en el asiento A0003 de la partida electronica donde corre la comunidad, tratandose la misma de una anotacion de demanda de convocatoria judicial, pero cuyo principal efecto consiste en enervar la fe publica registral de los terceros; Que, conforme a lo previsto por articulo 27º del "Reglamento de Procedimientos y Quejas, de Determinacion de Responsabilidades administrativas y de Establecimiento de Mecanismo de Proteccion para los Servidores y Funcionarios de la Sunarp", aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 014-2006-SUNARP-SN, complementado con el articulo 45º del Estatuto de la Sunarp, "no es sancionable" la conducta del registrador o integrante de la MORDAZA instancia registral, que en el ejercicio MORDAZA de sus funciones, asuma una posicion interpretativa discutible, siempre que la posicion asumida por el funcionario en cuestion se encuentre dentro del MORDAZA de lo razonablemente opinable y no contradiga MORDAZA expresa ni precedente de observancia obligatoria"; Que, en atencion a lo senalado, la actuacion de los Vocales del Tribunal Registral se encuentra arreglada a Derecho y no constituye infraccion administrativa, encontrandose dentro de los margenes de actuacion funcional, siendo que el analisis esgrimido en la resolucion que diera lugar a la denuncia obedece a parametros de razonabilidad juridica, correspondiendo en tal sentido ser desestimada la denuncia; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 13º literal f) del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por el articulo 12 literal g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar, en atencion a los argumentos expuestos en los considerandos que antecedente, que no existe responsabilidad administrativa de los Vocales del Tribunal Registral abogados MORDAZA MORDAZA Troncos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la expedicion de la Resolucion Nº 421-2006-SUNARP-TR-L, por lo que debera archivarse la denuncia formulada. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente resolucion al denunciante, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los Vocales denunciados, para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Adjunto de los Registros Publicos 195467-2