Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

PROYECTO

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2007-CD/OSIPTEL

general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que de acuerdo a lo senalado por el Articulo 4° numeral 5, del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC - MORDAZA que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo N° 020-98-MTC - el uso comercial de una linea telefonica puede determinarse cuando la contratacion del servicio se efectue utilizando un numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) o cuando se use el servicio para fines comerciales o de negocios; Que no obstante los criterios generales MORDAZA senalados, corresponde a OSIPTEL establecer los criterios especificos que se aplicaran para la clasificacion del uso comercial de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que mediante carta DR-236-C-045/CL-07, Telefonica ha presentado su propuesta de criterios para la segmentacion de clientes comerciales del servicio telefonico fijo que presta, dentro del MORDAZA del procedimiento de ajuste trimestral de las tarifas tope de categoria I; Que conforme al MORDAZA de Transparencia que rige las acciones de OSIPTEL, conforme a los articulos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM- y atendiendo a los fundamentos sustentatorios del proyecto normativo de VISTO, corresponde disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir las sugerencias y comentarios de los interesados; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 295; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija de abonados prestado por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su exposicion de motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el Informe N° 022-GPR/2007. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- La presente resolucion, su exposicion de motivos y el correspondiente Informe N° 022-GPR/2007 seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica del Peru S.A.A.
Articulo del Proyecto 1° 2° 3° 4° Comentarios Generales Otros Comentarios Comentario

MORDAZA, de

de 2007

MATERIA : Aprobacion de criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se aprueban los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), conjuntamente con su exposicion de motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que con fecha 2 de febrero de 2006 se publico el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo N° 020-98-MTC (en adelante, los Lineamientos); Que en el Articulo 4°, numeral 4, de los Lineamientos, se ha establecido la facultad de las empresas concesionarias para ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en funcion a criterios geograficos o MORDAZA de uso del servicio (residencial o comercial); Que en el numeral 5 del mismo articulo se ha senalado que el uso comercial de una linea telefonica puede determinarse cuando la contratacion del servicio se efectue utilizando un numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) o cuando se use el servicio para fines comerciales o de negocios; Que no obstante los criterios generales MORDAZA senalados, corresponde a OSIPTEL establecer los criterios especificos que se aplicaran para la clasificacion del uso comercial de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que adicionalmente, el Articulo 4° de los Lineamientos dispone que OSIPTEL inicie el MORDAZA de desregulacion del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonia fija local de la empresa incumbente; Que como parte de los resultados del MORDAZA de negociacion entre el Estado Peruano y Telefonica, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hizo de conocimiento publico el 22 de diciembre de 2006, Telefonica presento un programa de reduccion de las rentas aplicables a los planes de consumo mas representativos, con mayor numero de usuarios, socialmente importantes y cuyos usuarios son de bajos recursos, habiendose previsto quepara determinados planes de consumo- las reducciones respectivas solo se aplicarian a las lineas telefonicas que tuvieran uso residencial; Que acorde con el referido programa de reduccion tarifaria y sobre la base de los criterios y procedimientos definidos en el MORDAZA normativo vigente, Telefonica presento su solicitud de ajuste trimestral de tarifas de categoria I; y asimismo, mediante carta DR-236-C-045/CL-07 presento su propuesta de criterios para la segmentacion de clientes comerciales; Que la clasificacion entre clientes residenciales y comerciales, en el contexto de la aplicacion del programa de reducciones de rentas, tiene un objetivo y alcance distinto al previsto para el MORDAZA de desregulacion del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonia fija de Telefonica, al que se refiere el Articulo 4° de los Lineamientos; Que para fines de la implementacion del programa de reduccion de rentas, solo se requiere la distincion general entre lineas residenciales y comerciales, entendiendo estas ultimas como todas aquellas lineas que tienen un uso para fines comerciales (insumo de produccion), a diferencia del analisis requerido para el MORDAZA de desregulacion, dado que al interior de la totalidad de las lineas comerciales es necesario identificar los posibles segmentos de MORDAZA y el alcance de la desregulacion en cada caso;