Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

- MORDAZA autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigente con la MORDAZA del ultimo sufragio, CIP, Pasaporte o Carnet de Extranjeria, segun sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carnet y/o pasaporte por cada contrayente. - Certificado Medico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntandose MORDAZA de recibos: de agua, telefono, luz y/o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) anos, los cuales deberan portar sus documentos de identidad originales, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este MORDAZA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional, segun sea el caso. El plazo limite para presentar el expediente matrimonial sera hasta el 27 de junio de 2007. Articulo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2007, para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Articulo Quinto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusion y publicacion que corresponda. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 47429-1

Articulo Unico.- ELIMINAR el derecho de pago del procedimiento 4.06 numeral 6 item Recurso de Reclamacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 47431-1

Delegan a la Gerente Municipal facultades en materia presupuestal y de aprobacion de modificaciones presupuestarias
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 032-2007-A-MDMM MORDAZA MORDAZA, 24 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto senala que "El Titular de una Entidad es la mas alta autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municial (...). Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la ley general. Las leyes de presupuesto del sector publico o la MORDAZA de creacion de la entidad. (...)"; Que el numeral 20 del articulo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, estipula que el MORDAZA puede "Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal"; Que, siendo ello asi en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 20 del Articulo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades que faculta al MORDAZA a delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del Articulo 7° de la Ley N° 28411, resulta necesario delegarle a la Gerente Municipal las facultades en materia presupuestal contenidas en el numeral 7.2 del Articulo 7°, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Articulo 40°, 42° y 43° de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2006; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR en la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORENDO, Gerente Municipal las facultades que competen a este Despacho en materia presupuestal contemplados en el numeral 7.2 del Articulo 7°, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, en el Nivel Institucional y demas modificaciones presupuestarias que requiera ser aprobados por el Titular del pliego, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Articulo 40°, 42° y 43° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio presupuestario 2007. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente resolucion y su notificacion a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 47432-1

Eliminan derecho de pago del procedimiento 4.06 numeral 6 item Recurso de Reclamacion del MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2007-DA-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia recaida sobre el Expediente N° 3741-2004-AA/TC publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de dicha sentencia; Que, dentro de nuestro Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, procedimiento 4.06 item Recurso de Reclamacion, numeral 6, se establece el cobro de un derecho de tramite de 0.65% UIT, a efectos de la tramitacion de reclamos, el mismo que de conformidad a la MORDAZA MORDAZA expuesta tiene que dejarse sin efecto; Que, segun lo dispuesto en el numeral 36.3 del articulo 36° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la eliminacion de dicho requisito podria quedar sin efecto a traves de un Decreto de Alcaldia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades;