Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343439

mundial. La modificacion de los derechos antidumping vigentes llevaria a una reaparicion del dano ocasionado a la MORDAZA de produccion nacional al no haberse recuperado esta del dano demostrado en la investigacion original, por el corto periodo de vigencia de las medidas establecidas en la Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. - Las medidas correctivas deberian establecerse tomando como base de precios minimos de importacion. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) Si la Comision actuo en concordancia con la MORDAZA nacional al considerar un periodo de 12 meses como "periodo prudencial" para efectuar un examen intermedio por cambio de circunstancias; (ii) Si los cambios en el sector siderurgico verificados por la Comision pueden ser considerados como un "cambio de circunstancias"; (iii) Si la Comision se habria excedido en sus funciones al haber efectuado una modificacion en la forma y cuantia de los derechos antidumping; y de ser el caso, determinar la aplicacion de derechos antidumping con caracter retroactivo; III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

Dichos cambios involucran principalmente la participacion de China en la oferta y demanda internacional de acero. Segun la apelante, la significativa demanda de MORDAZA de este MORDAZA habria conllevando a incrementos en los precios internacionales hasta el primer semestre de 2005. A entender de esta Sala, la entrada de este importante actor como participe en la demanda internacional del MORDAZA, representaria un cambio sustancial en las circunstancias de este mercado. De otra parte, segun manifestaciones de SIDERPERU, China habria modificado su posicion en el MORDAZA internacional de MORDAZA en el MORDAZA semestre del 2005, al convertirse en un importante exportador del mismo. A entender de esta Sala, la participacion de China como exportador mundial reflejaria un cambio sustancial en las circunstancias del mercado. Estos cambios acontecidos desde el momento en que se realizara la investigacion original para la imposicion de derechos antidumping a las importaciones peruanas de productos LAF provenientes de Kazajstan y Rusia (1998-2001) conlleva a considerar, como efectivamente lo senalara la Comision, que se ha registrado un cambio sustancial en las circunstancias del MORDAZA internacional del MORDAZA al aparecer nuevos actores en el MORDAZA y afectar con ello, la participacion y calidad de los actores del mismo, entre ellos de paises como Kazajstan, Rusia, Rumania y Polonia. Dichos cambios se reflejarian especialmente mas no unicamente, en los precios de venta (ver Grafico Nº 1)
Grafico Nº 1 Evolucion de los precios en el MORDAZA mundial de MORDAZA LAF (en US$/tm)

III.1. Determinacion del "periodo prudencial" para efectuar el examen de cambio de circunstancias SIDERPERU ha cuestionado que la Comision considero 12 meses como "periodo prudencial" para efectuar un examen por cambio de circunstancias. Al respecto, cabe anotar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA aplicable al presente caso, especifica en su articulo 28º que: "La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos ..." Ello se complementa con lo dispuesto por el articulo Nº 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, MORDAZA aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, que establece como periodo prudencial un periodo no menor de doce meses desde la fecha de publicacion que pone fin a la investigacion 2. La Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI que puso fin a la investigacion para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de MORDAZA LAF provenientes de Kazajstan y Rusia fue publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2003; y, su modificatoria, la Resolucion Nº 0050-2004/ TDC-INDECOPI, el 2 y 3 de MORDAZA de 2004. Segun la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, la investigacion para evaluar la existencia de elementos relativos a un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos fue iniciada mediante Resolucion Nº 080-2005/CDSINDECOPI publicada los dias 19 y 20 de junio de 2005. Siendo que han transcurrido mas de 12 meses de la fecha de imposicion de medidas, la Sala considera que la Comision cumplio de acuerdo a ley. III.2. Determinacion de la existencia de un "cambio de circunstancias" El Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece un mecanismo para analizar "... la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos...". Las revisiones efectuadas bajo este mecanismo son comunmente conocidas como examen "intermedio" o "por cambio de circunstancias". La Comision definio como un "cambio sustancial en las circunstancias", al impacto en las condiciones economicas, comerciales, empresariales, entre otras, evaluadas estas en la investigacion que dio origen a la imposicion de derechos. La Comision concluyo que se produjeron cambios sustantivos en la oferta y demanda del MORDAZA de MORDAZA entre los anos 2004 y 2005, que significaban una diferencia sustancial de la situacion imperante cuando se realizo el analisis original que incluia informacion del periodo de 1998 al 2001.

Es necesario destacar que, tanto del analisis de la Comision como de la apelacion de SIDERPERU, se desprende que las condiciones evaluadas en el periodo considerado en la investigacion original difieren significativamente de las condiciones imperantes en el periodo que comprendio la revision de la aplicacion de las medidas antidumping. Siendo asi, la "volatilidad" alegada por SIDERPERU -que seria resultado de la dinamica de este mercado- no puede justificar la permanencia de los derechos antidumping. Siendo Peru, MORDAZA importador y productor de productos LAF, dichos cambios tambien se reflejaron en su MORDAZA a traves de los precios de los productos y de la participacion

2

Por su parte, el articulo Nº 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, MORDAZA aplicable de manera supletoria al presente procedimiento, senala lo siguiente: "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias que ameriten el examen de los derechos impuestos." (subrayado anadido)