Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, de acuerdo con el Articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, regula la situacion de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, senala que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se aprobo por mayoria el siguiente Acuerdo de Concejo Municipal: DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y EXONERAR DE MORDAZA DE SELECCION Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos

alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias en el presente ano fiscal. Articulo Segundo.- Exonerar de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, y demas normas emitidas para tal efecto. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 31,676.02 (Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis con 02/100 Nuevos Soles), segun detalle: Item I : 6,000 Unidades de Leche Evaporada Entera en tarros de 410 gramos S/. 11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) Item II : 5,133.17 Kg. de Hojuelas de Cereales Enriquecidos Precocidos S/. 20,276.02 (Veinte Mil Doscientos Setenta y Seis con 02/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- La Fuente de Financiamiento correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano 2007 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, al Programa del Vaso de Leche, con la Fuente de Financiamiento 01 ­ Recursos Ordinarios, Especifica de Gastos 5.3.11.24 ­ Alimentos para Personas. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 47576-1

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica del Peru S.A.A. y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014-2007-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de marzo de 2007 MATERIA : Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueban los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la publicacion del proyecto normativo mediante el cual se aprobaran los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica); CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos - Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter