Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SOLICITANTE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

: COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERURGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en frio originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI que modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. MORDAZA, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, Comision), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en frio (en adelante, LAF) originarios de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan) y de la Federacion Rusa (en adelante, Rusia), establecidos mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, MORDAZA empresas senalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderurgico se evidencio desde el ano 2003, por el aumento MORDAZA y continuo del precio internacional de los productos del MORDAZA como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la Republica Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes maritimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica. A criterio de las solicitantes, estos factores produjeron un cambio importante en las condiciones evaluadas por la Comision en su investigacion original que implicaria la desaparicion de los margenes de dumping y la contraccion de las importaciones originarias de Kazajstan y de Rusia en el MORDAZA local. Mediante la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 y 23 de junio de 2006, la Comision resolvio reducir los derechos antidumping impuestos en la investigacion original sobre las importaciones de aceros LAF provenientes de Kazajstan y de Rusia, y reducir de 8 a 7, las subpartidas arancelarias sujetas a estas medidas. Como parte de su pronunciamiento, la Comision considero lo siguiente: - Que los procedimientos de examen intermedio previstos en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrian surgido con posterioridad al analisis realizado por la autoridad investigadora; - Que se verifico la existencia de un cambio sustancial de circunstancias, que al ser "sobrevivientes", no pudieron ser consideradas en el analisis de la investigacion original y que modificaron el status quo que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping. Es decir, las condiciones imperantes en el MORDAZA del MORDAZA entre los anos 2004 y 2005 fueron distintas tanto por el lado de la oferta y como por el de la demanda de aquellas condiciones observadas en el periodo comprendido entre los anos 1998 y 2001; - Que de eliminarse las medidas correctivas, pudiere repetirse el dumping en las importaciones peruanas de los productos en cuestion, por lo cual se han modificado los derechos vigentes en la forma de aplicacion; y,

- Que las medidas correctivas estaban distorsionando la competencia, por lo que se redujeron los derechos autorizados. El 17 de MORDAZA de 2006, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. (en adelante, SIDERPERU) apelo la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI solicitando que i) se la revoque; ii) se mantenga la cuantia de los derechos antidumping senalados en la Resolucion Nº 0050-2004/ TDC-INDECOPI; y, iii) aplicar los derechos antidumping con caracter retroactivo desde la fecha de la publicacion de la Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI. SIDERPERU fundamento su recurso de apelacion en funcion de los siguientes argumentos: - Que no puede considerarse 12 meses desde la aplicacion de las medidas originales, como un periodo prudencial para realizar una evaluacion de cambio de circunstancias siendo que los derechos antidumping deben quedar en MORDAZA el tiempo necesario para contrarrestar el dano que este causando la practica de dumping; - Que en los productos del MORDAZA son commodities, por lo que su precio dependera de la libre interaccion de la oferta y la demanda. Por ello, cualquier variacion en los precios y los cambios en la oferta y la demanda de los productos de MORDAZA en el MORDAZA internacional corresponden a manifestaciones de la volatilidad de este MORDAZA y no a un cambio sustancial de circunstancias. La volatilidad afecta el accionar de las empresas y de sus respectivas MORDAZA de integracion industrial y tiene un peso importante porque imposibilita la planificacion requerida en el sector. La variabilidad e inestabilidad de los precios en el MORDAZA siderurgico internacional del pasado ha impedido a la cadena sidero-metalurgica adaptarse a un entorno normalizado de precios. Desde el MORDAZA semestre de 2005 estaria China ofreciendo MORDAZA al MORDAZA internacional generando un escenario de oferta superior a la demanda a bajos precios. Su presencia propiciara presiones sustanciales a la baja del precio final de transaccion y, a que los que participan del MORDAZA deban redireccionar sus flujos comerciales con premura y agresividad (entre ellas, utilizar estrategias de discriminacion de precios). De darse un incremento de las importaciones peruanas de los productos LAF por la caida internacional de los precios, ello conllevaria a un perjuicio para la produccion nacional. Por su parte, SIDERPERU requiere actualmente consolidar el MORDAZA nacional del MORDAZA y disponer de un espacio saludable y estable para el flujo e intercambio comercial, que MORDAZA posible la maduracion de sus esfuerzos. Las oportunidades de exportacion del Peru a Estados Unidos y China han disminuido creciendo en cambio, la oferta exportable internacional de estos dos paises; - Que paises como MORDAZA, Tailandia, Estados Unidos y Venezuela han impuesto medidas antidumping a productos LAF provenientes de Kazajstan y de Rusia entre noviembre de 2001 a junio de 2004; - La Comision no habria analizado el impacto de la modificacion de las medidas antidumping sobre la MORDAZA de produccion nacional, especialmente considerando que Kazajstan y Rusia estan entre los paises con mayor capacidad de produccion-exportacion de MORDAZA a nivel

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Mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 y 14 de MORDAZA de 2003, la Comision impuso -a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.- derechos antidumping del 5% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Kazajstan y del 8% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAF originarias de Rusia que ingresaban por un conjunto de 7 subpartidas arancelarias. Esta Resolucion fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (estos ultimos en calidad de importadores de los productos bajo analisis), y el procedimiento en MORDAZA instancia fue concluido mediante Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 y 3 de MORDAZA de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modifico la Resolucion Nº 042-2003/CDSINDECOPI incrementando el monto de los derechos hasta un 15% del valor FOB y amplio el ambito de su aplicacion en una subpartida adicional que correspondia a los productos de MORDAZA LAF con un contenido de boro de hasta 0,003%.