Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

de sus potenciales proveedores en el aprovisionamiento del mercado. En tanto la medidas antidumping deben estar vigentes unicamente por el periodo en que MORDAZA necesarias para corregir las distorsiones en la competencia y unicamente en la cuantia requerida para ello, esta Sala comparte la determinacion de la Comision al considerar que habiendose verificado un cambio sustancial de circunstancias en el MORDAZA internacional del MORDAZA que afectaba al MORDAZA peruano de productos LAF, se modificaban tambien las circunstancias bajo las cuales se habia realizado la investigacion original de las importaciones de productos LAF provenientes de Kazajstan y de Rusia. Finalmente, es de notar que el hecho que otros paises hayan impuesto y mantengan medidas correctivas por competencia desleal a las importaciones de MORDAZA LAF originarias de Kazajstan y de Rusia, no afecta la capacidad del Peru de pronunciarse al respecto en forma independiente y responsable, pues la autoridad investigadora cuenta con facultad discrecional para determinar la existencia de un cambio de circunstancias y evaluar su impacto sobre la MORDAZA de produccion nacional y, por ello, si corresponde o no modificar o eliminar las medidas antidumping. III.3. Modificacion de la cuantia de los derechos antidumping El articulo 28 Decreto Supremo Nº 133-91-EF establece que los derechos antidumping no deben exceder el monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio que se hubiere comprobado y, en ningun caso, sera superior al margen de dumping determinado. La Comision habia establecido inicialmente los derechos antidumping considerando un porcentaje sobre el valor FOB de los productos LAF originarios de Kazajstan y de Rusia. Sin embargo, su aplicacion la convierte en una medida perversa pues castiga al exportador cada vez que aumentaba su precio, impidiendole eliminar la practica de dumping por si mismo. La nueva formula establecida por la Comision para la aplicacion de derechos antidumping se ajusta a lo dispuesto en la MORDAZA al permitir ajustar la medida independientemente de la variacion de los precios internacionales. La formula planteada por la apelante de aplicar las medidas correctivas tomando en cuenta el establecimiento de precios minimos de importacion conllevaria a fijarse un unico precio base de importacion desconociendose las variaciones en los precios internacionales. La medida antidumping podria estar distorsionando, por tanto, la competencia y afectando a los usuarios. Por ello, la Sala considera que la forma de medida antidumping determinada por la Comision es la que mejor responde al objeto de la medida correctiva. De otra parte, respecto de la alegacion de la apelante de que debe seguirse manteniendo los costos del productos nacional como base para la determinacion de la cuantia del derecho antidumping, esta Sala coincide con la Comision que la medida correctiva debe corregir la distorsion generada en la competencia por la practica de dumping y no eliminar a un competidor del mercado. Ello, en tanto que los costos del productor nacional son superiores a los precios del resto de los concurrentes importantes al MORDAZA peruano, como Venezuela. Por ello, es idoneo dicho precio como fuente para realizar el calculo de la medida correctiva. IV. RESOLUCION Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 056-2006/CDSINDECOPI publicada el 22 y el 23 de junio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios modifico los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0050-2004/TDC-INDECOPI. Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91EF. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Diez Canseco Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pierola Mellet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORIGGI Presidenta 47164-2

Se confirma la Resolucion N° 0672006/CDS-INDECOPI que suprimio los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion N° 0512004/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION N° 0281-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE N° 005-2005-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. INVESTIGADOS : EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. COMERCIAL DEL MORDAZA S.A. TRADI S.A. MITTAL MORDAZA GALATI S.A. MATERIA : CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS DUMPING Y SUBSIDIOS ACTIVIDAD : INDUSTRIA SIDERURGICA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para el examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en caliente originarios de la Republica de Rumania, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 067-2006/CDS-INDECOPI que suprimio los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por una vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. MORDAZA, 1 de marzo de 2007 I. ANTECEDENTES El 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. (en adelante Comercial del Acero) y Tradi S.A. (en adelante, Tradi) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, Comision), el inicio del procedimiento del examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping aplicados sobre los productos planos (bobinas y planchas) de MORDAZA laminados en caliente (en adelante, LAC) originarios de la Republica de Rumania (en adelante, Rumania), establecidos mediante Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI y modificados mediante Resolucion Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI1. En su solicitud, MORDAZA empresas senalaron que el cambio de circunstancias en el sector siderurgico se evidencio desde el ano 2003, por el aumento MORDAZA y continuo del precio internacional de los productos del MORDAZA como resultado del incremento en la demanda internacional en especial, de la Republica Popular China (en adelante, China); el aumento en los fletes maritimos, el incremento en los costos de los combustibles y el aumento en los precios de los insumos de la industria

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Mediante Resolucion Nº 049-2003/CDS-INDECOPI que fuera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de MORDAZA de 2003, la Comision impuso ­a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A­ derechos antidumping del 6% y 10% del valor FOB sobre las importaciones de aceros LAC originarias de Rumania que ingresaban por un conjunto de 4 subpartidas arancelarias. Esta Resolucion fue apelada por la empresa SIDERPERU y por las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (estos ultimos en calidad de importadores de los productos bajo analisis), y el procedimiento en MORDAZA instancia fue concluido mediante Resolucion Nº 0051-2004/TDC-INDECOPI, publicada el 2 de MORDAZA de 2004. En dicho pronunciamiento, la Sala modifico la Resolucion Nº 049-2003/CDSINDECOPI reduciendo el monto de los derechos a un 5% del valor FOB y ampliando el ambito de su aplicacion en 9 subpartidas adicionales.