Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el 30 de Junio del 2006. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10% de la misma, deberan abonar el saldo de la deuda pendiente de pago con el 90% de descuento. Articulo 6º.- FORMAS DE PAGO 1. Al contado. 2. En partes.- Los contribuyentes que cancelen sus tributos bajo esta modalidad, deberan pagar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con los ajustes e intereses de ley. Articulo 7º.- Desistimiento La cancelacion de la deuda que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por el cual se hubiere iniciado procedimiento contencioso o no contencioso ante la Municipalidad u organo competente, con el acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicara el desistimiento del reclamo. Articulo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no daran lugar a devolucion ni compensacion alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el articulo 5º de la presente ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 10% del monto total de la multa, se tendran por canceladas. Asimismo, en los casos en los que se hayan pagado montos superiores al porcentaje MORDAZA mencionado, no seran materia de devolucion ni compensacion alguna. Segunda.- Aquellos contribuyentes o administrados que mantengan deudas por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva y se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos, cancelando la totalidad de la deuda en cobranza, se les condonara el integro del monto correspondiente a dichos conceptos. Tercera.- Los contribuyentes que hayan sido sujetos de fiscalizacion de conformidad con el articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF o detectados por el Programa de Actualizacion Catastral, aprobado por Ordenanza Nº 136-MPL, como omisos o subvaluantes, podran tambien acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente ordenanza, siempre que cumplan con presentar la Declaracion Jurada en forma voluntaria. En los casos en los que el contribuyente, con ocasion del Programa de Actualizacion Catastral, MORDAZA validado la ficha catastral con su firma, otorgandole la conformidad del caso, se tendra por presentada la Declaracion Jurada, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 136-MPL. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. Quinta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 11949

Disponen Embanderamiento en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 221-MPL Pueblo Libre, 6 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 005-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, en el mes de MORDAZA se celebra el 185º Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru como Republica soberana y siendo una fecha tan importante para todos los peruanos, es necesario fortalecer y revalorar nuestra identidad civica hacia los simbolos patrios, como es nuestra bandera nacional; Que, asimismo, el 14 de agosto de 2006 se conmemora el 449º Aniversario de la Instauracion Espanola en el Pueblo de la MORDAZA (hoy Pueblo Libre); Que, el inciso 16) del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, conservacion y mejora del ornato local; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento permanente en los predios privados, publicos y comerciales, a partir del dia 24 de MORDAZA hasta el 20 de agosto del 2006, con motivo de la proxima celebracion del 185º Aniversario de la Independencia Nacional y el 449º Aniversario del distrito. Articulo Segundo.- Disponer que a partir de la fecha hasta el 27 de MORDAZA del presente ano, los vecinos del distrito de Pueblo Libre cumplan con la limpieza y retoque de las fachadas, para mejorar el ornato del distrito. Invocar a los vecinos a pintar las fachadas de los predios, contemplando que para el caso de predios que en grupos de dos o mas conforman una sola unidad, el pintado, modificacion y refaccion de la superficie, guarde la uniformidad cromatica del caso. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 11950

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran a residentes del distrito del pago de Tasa de Estacionamiento Vehicular
ORDENANZA Nº 158-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA