Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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323204

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

que a partir de su publicacion, los clorofluorocarbonos CFC -11 y CFC-12, en estado virgen solo podran seguir ingresando al MORDAZA, exclusivamente para actividades de reparacion y mantenimiento de equipos de refrigeracion, hasta el 31 de diciembre del ano 2005; Que, no obstante se han implementado veintiocho (28) proyectos nacionales financiados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal con la finalidad de contribuir con la reduccion de CFC, permitiendo la reconversion de empresas industriales, la capacitacion de tecnicos, entre otros, aun no se ha cubierto el ambito correspondiente a los usuarios finales, por lo que existen muchos equipos que no han sido reconvertidos para usar sustancias alternativas, lo que determina que se continue con el uso de CFC temporalmente; Que, mediante diversos documentos cursados a la Oficina Tecnica de Ozono, las empresas legalmente autorizadas para importar CFC, debido a la problematica surgida por el futuro desabastecimiento de CFC-12, recomiendan a la OTO PERU que se prorrogue la importacion de CFC-12 hasta fin del ano 2006, en igual cantidad que la autorizada por la Oficina Tecnica de Ozono para el ano 2005, a fin de evitar el desabastecimiento de la cadena de frio que aun opera con el CFC-12 en el Peru; Que, la OTO PERU viene implementando dos proyectos nacionales denominados "Eliminacion de Sustancias Agotadoras del Ozono en el Sector Espumas de Poliuretano" y "Revision del Plan de Manejo de Refrigerantes", los cuales permitiran identificar y ejecutar las acciones que deberan implementarse para la eliminacion total del uso del CFC en el Peru; Que, en tal sentido atendiendo las razones MORDAZA mencionadas, y considerando que el otorgamiento de un MORDAZA plazo no implicara el incumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro MORDAZA en el MORDAZA del Protocolo de Montreal; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer que el clorofluorocarbono CFC - 12 en estado virgen podra seguir ingresando al MORDAZA, exclusivamente para actividades de reparacion y mantenimiento de equipos de refrigeracion, hasta el 31 de diciembre del ano 2006, en igual cantidad que la autorizada por la Oficina Tecnica de Ozono del Ministerio de la Produccion para el ano 2005. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11986

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integra y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, por Resolucion Ministerial Nº 356-2005PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se establecio la cuota total de captura del recurso merluza en 55,000 toneladas metricas, bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; Que, en el articulo 18º se precisa constituir un Comite de Vigilancia en Paita, que tendra como objetivo apoyar la labor de vigilancia y control las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso merluza, e informara a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, sobre el ejercicio de las actividades pesqueras contrarias al ordenamiento juridico pesquero vigente. Se establece tambien que el Comite estara integrado por las asociaciones o gremios involucrados en la actividad pesquera del recurso Merluza, debiendo alcanzar MORDAZA de sus estatutos, ficha literal de la inscripcion en Registros Publicos y la designacion de un representante; Que, en el MORDAZA de autorizacion del regimen provisional de pesca de la merluza, es necesario constituir la creacion del mencionado Comite con el objeto de contribuir a un mejor y adecuado seguimiento y control de las actividades extractivas del recurso merluza; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 3562005-PRODUCE, que delega en la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria, la facultad para conformar el Comite de Vigilancia de Paita para el Regimen Provisional de Pesca de la Merluza; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituyase el Comite de Vigilancia de Paita para el Regimen Provisional de Pesca de la Merluza, cuyo objetivo principal sera apoyar en el seguimiento del cumplimiento de las cuotas individuales de pesca asignadas por armador o empresa, y apoyar en las labores de vigilancia y control de las operaciones de pesca y de procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Articulo 2º.- El referido Comite de Vigilancia debera ser acreditado con credenciales emitidas por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y estara integrado por los siguientes miembros: - El Director Regional del Ministerio de la Produccion - MORDAZA, quien lo presidira. - Un (1) representante de la Capitania del Puerto de Paita. - Un (1) representante de Paita Corporation. - Un (1) representante del Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita. - Un (1) inspector pesquero de la Direccion Regional de la Produccion de Piura. Articulo 3º.- Las acciones del Comite seran validas unicamente si cuentan con la participacion de todos sus miembros, los mismos que no percibiran retribucion economica alguna por dicha funcion. Articulo 4º.- Las labores en calidad de apoyo que desempenara el Comite constituido en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, seran las siguientes : 4.1 Colaborar con los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Direccion Regional del Ministerio de la Produccion - MORDAZA, en las acciones de seguimiento y control ejecutadas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza.

Constituyen Comite de Vigilancia de Paita para el Regimen Provisional de Pesca de la Merluza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 947-2006-PRODUCE/DIGSECOVI MORDAZA, 20 de junio del 2006