Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RU

323216

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

VISTOS: los Expedientes de Registros N°s. 2006008213, 2006-008213-A, 027145, 2006-008213-B, 2006008079 y 2006-008079-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Mollendo-Ilo y viceversa y modificacion de los terminos de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, por renuncia a la habilitacion vehicular y modificacion de frecuencias, el Informe Nº 2929-2006-MTC/15.02.2 y el Memorandum N° 3114-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., - en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2006008213, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MollendoIlo y viceversa con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-3691 (1994), VG-1678 (1996) y UO4802 (1995); Que, con escrito recepcionado el 27 de marzo de 2006 registrado bajo el expediente Nº 2006-008079, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3691 y UO-4802 de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, asi como la modificacion de frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 29292006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Mollendo­Ilo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: MollendoIlo y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-3691, VG-1678 y UO-4802; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en el Informe senalado en el considerando anterior, comunica que la peticionaria ha cumplido los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector y con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para la modificacion de las frecuencias de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta y para la conclusion de la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-3691 y UO-4802 de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 931-2006-MTC/ 15; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada

pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el numeral IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 3114-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 899-2006-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO3691 y UO-4802 de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, renovada a la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L. con la Resolucion Directoral Nº 931-2006-MTC/15. Articulo Segundo.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L. la modificacion de las frecuencias autorizadas de dos (2) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en los horarios de salida de MORDAZA y de MORDAZA a las 18:00 horas, en la prestacion del servicio autorizado en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con la Resolucion Directoral Nº 931-2006-MTC/15. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Mollendo-Ilo y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : : : MOLLENDO ­ ILO y viceversa MOLLENDO ILO LA PUNTA DE BOMBON Dos (2) diarias en cada extremo de ruta Tres (3) omnibus Dos (2) omnibus de placa de rodaje Nº UO-3691 (1994) y VG-1678 (1996) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-4802 (1995) Salidas de Mollendo, a las 06:00 y 16:00 horas. Salidas de Ilo, a las 06:00 y 16:00 horas.

FLOTA DE RESERVA :

HORARIOS

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Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del