Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad del Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2001, OSIPTEL establecio el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A. en S/. 0.217 por minuto, tasado al minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual entro en vigencia el 11 de MORDAZA de 2001; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; Que dicha Resolucion fue notificada a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. mediante comunicacion C.975GCC/2004, recibida el 29 de noviembre de 2004, otorgandole un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion, para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a sus telefonos publicos conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que mediante comunicacion GGR-107-A-063-IN/05, Telefonica del Peru S.A.A. manifesto que son varios los procedimientos simultaneos de fijacion o revision de cargos tope, cada uno con complejidades y diferentes requerimientos de informacion que ocasionan multiples procesos internos en su compania, asi como recursos para atender cada uno de ellos; motivos por los cuales solicito a OSIPTEL la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo de interconexion tope establecido por Resolucion de Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0152005-PD/OSIPTEL, de fecha 22 de febrero de 2005, se dispuso otorgar un plazo adicional MORDAZA e improrrogable de cuarenta (40) dias habiles a Telefonica del Peru S.A.A. para completar su propuesta de cargo para el acceso a los telefonos publicos y su modelo de costos; Que mediante carta GGR-107-A-222/IN-05, recibida el 26 de MORDAZA de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. presento a OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefonica Investigacion & Desarrollo de Espana (I+D) que sustenta su propuesta de cargo; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0822005-PD/OSIPTEL, de fecha 31 de agosto de 2005, se dispuso otorgar un plazo adicional de sesenta (60) dias habiles para presentar a la Gerencia General el informe tecnico sobre la revision del cargo de interconexion tope por acceso a los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.; Que mediante comunicacion GGR-107-A-015/IN-06, recibida el 6 de enero de 2006, Telefonica del Peru S.A.A. solicito exponer, en la reunion del Consejo Directivo, los alcances de su propuesta de cargo; Que se invito a Telefonica del Peru S.A.A. para que exponga sobre su propuesta, el dia 19 de enero de 2006; Que mediante comunicacion C.028-GG.GPR/2006, de fecha 20 de enero de 2006, se solicito a dicha empresa informacion adicional que sustente algunos valores presentados en su propuesta de cargo; Que mediante comunicacion GGR-107-A-065-IN/06, recibida el 3 de febrero de 2006, Telefonica del Peru S.A.A. envio la informacion solicitada mediante la comunicacion C.028-GG.GPR/2006; Que luego de la evaluacion y el analisis de la propuesta de cargo de interconexion presentada por Telefonica del Peru S.A.A., del modelo que sustenta dicha propuesta y de la informacion complementaria presentada por dicha empresa, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2006, se

dispuso la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establece el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos; Que asimismo, en la resolucion citada en el considerando anterior, se dispuso un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la referida Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus respectivos comentarios; y se convoco a la Audiencia Publica conforme lo establece la Resolucion del Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL; Que conforme lo establece la Resolucion del Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, luego del procesamiento y analisis de los comentarios presentados, resulta necesario emitir y publicar la resolucion definitiva que establece el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 019-GPR/2006, elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 268; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El cargo por el acceso a los telefonos publicos que se establece en la presente Resolucion, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relacion de interconexion con las redes de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. El cargo por el acceso a los telefonos publicos, se aplicara por cada llamada originada en los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., y no incluye el cargo de interconexion por terminacion de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonia fija local, cuya aplicacion es adicional al cargo establecido en la presente resolucion. Articulo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto, tasado al MORDAZA, para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A., sera de S/. 0.1808 nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podra establecer los cargos que aplicara por el acceso a los telefonos publicos fijos que opera, segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el parrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, el valor de dicho cargo sera el aplicable. Asimismo, las empresas podran negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, pudiendo acordar cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores a dicho cargo tope promedio ponderado, debiendose respetar los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el MORDAZA legal en materia de Interconexion. Articulo 3º.- La aplicacion del cargo tope fijado en la presente MORDAZA, corresponde a la tasacion de una llamada al MORDAZA y se sujetara a las siguientes reglas: a.- Para fines de liquidacion de cargos derivados de la relaciones de interconexion, se aplicara a todas las comunicaciones que se originen en los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A. y cuyas tarifas MORDAZA establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b.- Se aplicara a todas las comunicaciones descritas en el literal anterior, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el MORDAZA de red de telecomunicacion de destino o la modalidad utilizada