Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

responsabilidad administrativa y recomendado la aplicacion de la correspondiente sancion de cese temporal sin goce de haberes segun los parametros contenidos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) y en su Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM); Que, esta acreditado con la declaracion del Medico Asistente Dr. MORDAZA MORDAZA Ingar MORDAZA contenido en el Acta de fojas 308 de fecha 20 de febrero del 2006, que dicho servidor acordo con el procesado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana cubrir la jornada laboral de este e imitar su firma en cada uno de los Registros Unicos de Asistencia durante el periodo del 1 de octubre al 15 de noviembre del 2000 que durare su ausencia en los Estados Unidos de Norteamerica; Que, esta acreditado con el Informe sobre Movimiento Migratorio remitido por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior a traves de sus Oficios M/M Nº 0513933-2005-UNICA1601 del 12 de agosto del 2005 y M/M Nº 0514012-2005UNICA-1601 del 16 de agosto del 2005, que el servidor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana se ausento del MORDAZA el 14 de setiembre con destino a los Estados Unidos de Norteamerica y retorno el 13 de diciembre del 2000, resultando por ello imposible que el indicado servidor hubiere asistido a laborar a la Unidad de Medicina Fetal en el periodo 1 de octubre a 15 de noviembre del 2000; Que, esta acreditado con el Dictamen Pericial de Grafotecnia de fojas 193 a 207 y los Registros Unicos de Asistencia de la Unidad de Medicina Fetal de fojas 219 a 253, que el Medico Asistente Dr. MORDAZA MORDAZA Ingar MORDAZA falsifico la firma del procesado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana y consigno falsamente sus horas de ingreso y salida en 32 de los 35 Registros Unicos de Asistencia del periodo 1 de octubre al 15 de noviembre del 2000, permitiendo con ello que el procesado se beneficie con el pago de la remuneracion respectiva por un trabajo no realizado y en un periodo que este se encontraba ausente del MORDAZA, lo cual corrobora la existencia del acuerdo para defraudar a la entidad revelado en el Acta de fojas 308; Que el procesado no ha acreditado documentalmente la existencia de la presunta beca de la Universidad de MORDAZA, ni el expediente de autorizacion de licencia por capacitacion seguido ante el Ministerio de Salud ni mucho menos la emision de la respectiva Resolucion Ministerial autorizativa, conllevando ello a que su ausencia del centro de labores no MORDAZA contado con autorizacion oficial; Que, se encuentra acreditado con la Programacion de Turnos, Guardias y Horarios del Servicio Asistencial de la Unidad de Medicina Fetal, elevado a la Direccion General mediante los Oficios Nºs. 591-DEAM-IMP-2000 y 630-DEAM-IMP-2000 de fechas 27 de setiembre y 27 de octubre del 2000, obrantes a fojas 117 y 120, que el servidor procesado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana fue considerado en la asignacion de labores asistenciales en el periodo 2 de octubre al 15 de noviembre del 2000, lo cual descarta su argumentacion de que su ausencia contaba con autorizacion de las autoridades de la entidad; Que, se encuentra acreditado con la Carta de Orden Nº 2000-30 del 21 de octubre del 2000, la Carta de Orden Nº 2000-033 del 21 de noviembre del 2000 y los Oficios Nºs. 677-DANº741-OP-IMP-00 y 729-DANº785-OP-IMP00 de las mismas fechas, que el servidor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA percibio indebidamente sus haberes por los servicios prestados durante el periodo 1 de octubre al 15 de noviembre del 2000, mediante deposito en su cuenta Nº 4-029-719085 del Banco de la Nacion, beneficiandose con ello de la simulacion de su asistencia al centro de labores segun lo previamente acordado y ejecutado con el servidor Dr. MORDAZA MORDAZA Ingar Pinedo; Que, esta acreditado con el Recibo de MORDAZA Nº 000700 del 28 de setiembre del 2005 que el servidor procesado al verse comprometido en un hecho constitutivo de infraccion a raiz de la intervencion del organo de control ha procedido a efectuar la devolucion del monto indebidamente cobrado, lo cual corrobora su participacion en la simulacion de su asistencia al centro de labores, no siendo amparable su argumentacion de que con la devolucion queda liberado de la responsabilidad administrativa por su acto irregular dado que la reparacion del dano economico es consecuencia y no causa de la infraccion;

Que, el Articulo 23º numeral 4º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones tipificadas expresamente en normas con rango de ley; Que, precisamente los hechos imputados y probados al servidor Dr. MORDAZA MORDAZA Aparcana constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en los incisos a), c), y e) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 encontrandose tipificados como infracciones pasibles de sancion en los incisos a) y k) del Articulo 28º de la indicada MORDAZA, siendo ademas aplicables los Articulos 127º al 131º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (Decreto Supremo Nº 005-90PCM), por haber transgredido la buena fe, la lealtad, la indemnidad de la Administracion Publica y haber burlado los mecanismos de control de asistencia establecidos por la institucion para obtener irregularmente un beneficio economico en desmedro de su empleadora; Que, conforme al Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y a los Articulos 151º y 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM las faltas administrativas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, su gravedad se determina en funcion de las circunstancias comisivas u omisivas, la forma en que se comete, la concurrencia de faltas, la participacion de uno o mas servidores y los efectos producidos; y la sancion se aplica en consideracion a la gravedad de la falta; Que, el Articulo 26º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 276 establece como una de las modalidades de sancion disciplinaria el cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha recomendado se imponga al procesado la sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones por doce (12) meses; Que, de conformidad con dicho mismo dispositivo es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Estando a lo actuado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con conocimiento de la Oficina Ejecutiva de Administracion, Oficina de Recursos Humanos; y en MORDAZA con las facultades conferidas por el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES por doce (12) meses al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA APARCANA, constituyendo la reincidencia serio agravante para posteriores acciones. Articulo Segundo.- La Oficina de Recursos Humanos disponga la presente resolucion en su Legajo personal del servidor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BAZUL MORDAZA Director General Instituto Nacional MORDAZA Perinatal 11933

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Sustituyen articulos del D.S. Nº 01192-TR que aprobo el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA