Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2006 (08/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano sabado 8 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323199

TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTIOCHO MIL CIENTO CUARENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13'398,149.00), por la fuente de financiamiento "Donaciones y Transferencias"; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establecen la normas que deben cumplir las entidades del sector publico en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras; Que, el articulo 19º literal c) del precitado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia; y el articulo 20º del mismo dispositivo legal, establece que todas las exoneraciones, a excepcion de las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, asimismo el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa, lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como satisfacer las necesidades sobrevinientes, precisandose que toda contratacion y/o adquisicion realizada para atender una situacion de emergencia, debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendose los procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, ademas el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en concordancia con los articulos 142º y 146º del Reglamento, establece que la Resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de un informe Tecnico y Legal que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, los mismos que deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con la Resolucion que aprueba dicha exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos, que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 004-2006/ ABASTO/D.ADQ/CONT de fecha 15 de MORDAZA del 2005, se da cuenta del desarrollo de las compras por "Situacion de Emergencia", teniendo en consideracion la mision encomendada a las Fuerzas Armadas para garantizar la Defensa Nacional, segun lo establece la Constitucion de Politica del Peru en sus articulos 163º, 164º, 165º, 170º del Capitulo XII, y la situacion actual en que se encuentran las zonas declaradas en emergencia al MORDAZA del articulo 137º del Capitulo VII Regimen de Excepcion de la Constitucion Politica del Peru; que determinan sea imprescindible la adquisicion de bienes para uso inmediato, bienes que permitan el recompletamiento para evitar el desabastecimiento y garantizar la seguridad integral del personal y material de las bases contraterroristas, asi como de las patrullas que forman parte del Comando de Operaciones del Centro en la mision encomendada por el Estado Peruano; Que, las Bases Contraterroristas que estan operando en las zonas declaradas en emergencia solo cuentan con un stock limitado que corresponde a las dotaciones basicas; en consecuencia, es imprescindible efectuar adquisiciones directas orientadas al recompletamiento de los bienes que estan siendo empleados por cada una de las bases contraterroristas para operaciones contra elementos terroristas, y desarrollar acciones disuasivas que permitan mantener la integridad fisica tanto del personal como del material, cuya mision principal es la

de garantizar la seguridad y estabilidad nacional; Que, las consecuencias que se podrian originar por el desabastecimiento de estos articulos al no disponer de su reemplazo en el mas breve plazo, atentarian contra la seguridad de las bases contraterroristas y la ejecucion de operaciones que efectuan las patrullas en contra de estos elementos terroristas; asimismo, en muchos casos se estaria poniendo en peligro la integridad fisica y del personal, abriendose incluso la posibilidad de que estos elementos subversivos mediante sus acciones logren diezmar a las fuerzas del orden, apropiandose del material de MORDAZA que dispone cada base o patrulla, originando consecuentemente poner en mayor riesgo la seguridad del Estado Peruano; Que, de lo manifestado en los parrafos precedentes, la Unidad Ejecutora 003: Ejercito Peruano requirio realizar la contratacion de bienes para cumplir con la mision encomendada, asi como adquirir bienes de consumo y de capital, hasta por un monto de Once Millones Doscientos Siete Mil Quinientos Ochenta con 33/100 Nuevos Soles (S/. 11,207,580.33 ); Que, la justificacion de la exoneracion se encuentra sustentada en el Informe Tecnico Nº 004-2006/ABASTO/ D.ADQ/CONT de fecha 15 de MORDAZA del 2005 y el Informe Legal Nº 001-2006 D5.b/21.31 de fecha 19 de MORDAZA del 2006, en cumplimiento a lo establecido en los articulos 142º y 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes de consumo y de capital, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial, mediante la adopcion de acciones directas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por la causal de Situacion de Emergencia, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la mision asignada al Ejercito Peruano y satisfacer las necesidades en forma oportuna. Articulo 2º.- Autorizar al Ejercito Peruano, para que a traves de sus Servicios Logisticos: Servicio de Material de MORDAZA, Servicio de Comunicaciones, Servicio de Intendencia, Servicio de Ingenieria y Direccion de Salud del Ejercito, en coordinacion con sus respectivas Unidades de Abasto, efectuen la adquisicion de bienes de consumo y de capital, considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Caracter Publico del Ejercito Peruano, correspondiente al Ano Fiscal 2006, hasta por el monto de Once Millones Doscientos Siete Mil Quinientos Ochenta con 33/100 Nuevos Soles (S/. 11,207,580.33 ), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos ordinarios; de acuerdo al Anexo adjunto. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitiendo los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 11926

Varian fecha de ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Popular China
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 664-2006-DE/SG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006